CONCEPTO 391 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
Estoy interesado en obtener información de la reglamentación de la autogeneracion a pequeña escala y la entrega de excedentes a la red, para lo cual me dirijo a ustedes para saber de que forma puedo aclarar mis inquietudes respecto al tema.
Cual es la normatividad existente respecto al tema, en el caso especifico de instalaciones de energía solar fotovoltaica para el sector residencial, comercial e industrial con instalaciones con capacidad menor a un mega.
Cual es el procedimiento para la entrega de excedentes y su respectiva comercialización, en caso de que se emplee un contador bidireccional.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en la normatividad de autogeneración a pequeña. En esos términos le daremos respuesta.
Le informamos que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
De otro lado, dado que su pregunta se refiere específicamente a fuentes no convencionales de energía, FNCER, le informamos que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto: “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”. En la anterior ley podrá encontrar algunos beneficios que le podrían resultar relevantes por usar generación solar fotovoltaica. También le informamos que en línea con lo anterior, el ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.
De esta forma, en la ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 podrá encontrar incentivos como:
Decreto 348 de 2017: Que la CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
Decreto 348 de 2017: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.
La Ley 1715 de 2014 define que: “Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.”.
Sin embargo, se informa que la CREG en este momento se encuentra desarrollando la regulación de autogeneración de pequeña escala. Así mismo, se informa que la regulación para autogeneración a pequeña escala se espera se expida en el cuarto trimestre de este año.
Así las cosas, si su caso es de autogeneración a pequeña escala y usted desea vender los excedentes de sus paneles solares, la normatividad actual dispone que mientras aún no se haya regulado la autogeneración a pequeña escala usted debe acogerse a las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). La regulación para autogeneración a gran escala se encuentra en la resolución CREG 024 de 2015, donde podrá encontrar condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, y condiciones para los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo