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CONCEPTO 368 DE 2022

(Febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

XXXXXX

Puerto Gaitan - Meta

ASUNTO: Su comunicación del 14/01/2022Radicado CREG: E-2022-000636, Expediente CREG: 2019-159.

Respetado señor XXXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:

“Comedidamente, solicito consulta para el cálculo de trasferencia energética según Ley 99 de 1993, la resolución vigente para el año 2022. Teniendo en cuenta para el 2021 la tarifa de venta en bloque calculada 121,99733 $/kWh, agradezco indicar el procedimiento para su cálculo.”

Respuesta

La Resolución CREG 010 de 2018 define la metodología para la determinación de la Tarifa de Venta en Bloque por cualquiera de los interesados. En ese sentido, el artículo 2 de dicha resolución establece lo siguiente:

Tarifa de Venta en Bloque (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

i. La TVB para el año t se calculará dentro de los últimos siete (7) días del mes de diciembre del año t-1, con la mejor información publicada por el ASIC al momento de hacer el cálculo, los cuales incluyen ajustes a la facturación mensual.

ii. La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PPC descontándole los CVA.

Sobre cada una de las componentes que se señalan en el artículo anterior, son publicados por el operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P., en su página web (www.xm.com.co). Por ejemplo, para la tarifa de venta en bloque de 2022, se toma el promedio de los valores PPC-CVA de los meses comprendidos entre el período julio de 2020 a junio de 2021 que se tienen publicados por XM en https://www.xm.com.co/transacciones/liquidaciones/liquidacion-bolsa/resolucion-010-de-2018.

Las resolución que se señala en está comunicación puede ser consultada en la página web de la CREG (www.creg.gov.co).

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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