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CONCEPTO 355 DE 2009

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: oficio 361 de diciembre 10 de 2009

Radicado CREG E-2009-011739

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

“Cordialmente deseo solicitar a su Despacho información sobre el siguiente caso en particular:

Un usuario del municipio de Municipio (SIC) de Guayabetal, durante un largo período le ha llegado un cobro por el servicio de energía por un valor aproximado a los $60.000 en promedio durante el año.

La empresa distribuidora del servicio de energía realiza los cambios de los contadores de forma unilateral y como resultado de ello los recibos posteriores se aumentan ostensiblemente en sus valores.

Después de varios trámites verbales y escritos ante la entidad prestadora del servicio, la misma informa al usuario que en meses anteriores se dejo de cobrar consumos, teniendo en cuenta que la revisión del contador antiguo así lo expresa y es por ello que en las facturas posteriores se observa el gran incremento en el precio.

-Es posible que este cobro se realice sin el conocimiento previo al usuario, teniendo en cuenta que para cualquier prestador del servicio público domiciliario, se le haría fácil cobrar lo dejado aparentemente de cobrar.

-Si se realiza la revisión del contador nuevo, se observa que este tiene un desplazamiento de sus agujas que demuestran que el consumo se encuentra presuntamente acelerado.

Es por ello que solicito su intervención y su oportuna intervención (SIC) en este caso y en varios casos similares que se están presentando en el municipio de Guayabetal con respecto al consumo y pago del servicio de energía.”

La principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es la expedición de la regulación para los sectores de energía eléctrica y gas combustible por lo que no puede intervenir en la solución de casos particulares.

No obstante, procedemos a dar respuesta de manera general a los temas de su consulta observando las funciones otorgadas a esta Comisión por la Ley 142 de 1994 así:

En cuanto al cambio de los medidores

El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.

Frente a la adquisición de los equipos de medida y servicios respectivos los suscriptores o usuarios pueden adquirirlo a quien a bien tengan, y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.

En ese orden de ideas, la instalación del equipo deberá ceñirse a lo que disponga el contrato de condiciones uniformes de la empresa por lo que le sugerimos revisar el mismo. No obstante, si el suscriptor o usuario adquiere el medidor, este deberá cumplir las especificaciones técnicas que señale el contrato.

Para conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes del servicio público domiciliario, objeto de su inquietud, podrá solicitar copia del mismo en la empresa, la que debe disponer de copias de ellos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994.

En cuanto a los cobros inoportunos

El artículo 150 de la Ley 142 en este aspecto dispone:

“Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”

De la presentación de reclamos

En lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario no se encuentra de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, si considera que la empresa se encuentra infringiendo alguna de las normas vigentes relacionadas con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el organismo encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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