CONCEPTO 351 DE 2009
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación enviada vía correo electrónico.
Radicado CREG E-2009-000227
Apreciado doctor:
A continuación, nos permitimos enviar las aclaraciones a los planteamientos que fueron enviados en la comunicación de la referencia, relacionados con la Resolución CREG 168 de 2008.
1. “Dada la obligación de aplicar el Decreto 4789 del 19 de Diciembre de 2008, comedida y respetuosamente le solicito su valioso aporte para definir sobre cuál CU (Opción Tarifaria – Resolución CREG 168-08 o el CU calculado con la Resolución CREG 119-07) se calcularía el subsidio para los estratos 1 y 2 del sector residencial a partir del mes de julio?
Respuesta:
Dado que a partir de julio de 2009 termina la vigencia del congelamiento de tarifas, el comercializador podrá libremente definir sobre cuál CU se calcula el subsidio para los estratos 1 y 2 del sector residencial.
Esto es, si el comercializador decide acogerse a la opción tarifaria, el CU sobre el cual determina no solo los subsidios en el rango del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 sino también las tarifas para los usuarios residenciales (incluyendo la de estratos 1 y 2 por encima del consumo de subsistencia) industriales y comerciales, será el que resulte de aplicar la Resolución CREG 168 de 2008.
En caso contrario, el CU será el que se determine conforme la Resolución CREG 119 de 2007.
Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo