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CONCEPTO 345 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su solicitud radicada vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2011-000345

Estimado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos expone lo siguiente:

En el conjunto donde vivo se presta servicio de G.L.P con tanque estacionario. El proveedor lo vende y la medida son galones, todas las viviendas tienen medidor y este marca en m3. El administrador nos cobra en galones. Mi petición es que me indiquen si son tan amables el factor de conversión, para pasar los m3 a galones.”

En atención a su solicitud, me permito precisarle que no se encuentra dentro de la regulación una regla expresa que determine cómo convertir unidades de medida o unidades de volumen, a efectos de medir y/o facturar las transacciones de producto a lo largo de la cadena de prestación del servicio de GLP o de determinar el costo de prestación del servicio.

Debe tenerse en cuenta que dentro de la regulación, en especial mediante la Resolución CREG 180 de 2009, a través de la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de gas licuado de petróleo, GLP, a usuarios regulados, en su artículo 3 establece las fórmulas con base en las cuales se debe calcular el costo unitario de prestación del servicio según las diferentes formas de atención; todos los componentes que conforman la fórmula general, así como el resultado de la misma, incluyendo la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP a granel en tanques estacionarios se expresan en pesos por kilogramo ($/kg).

Así mismo, mediante la Resolución CREG 023 de 2008, “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, en sus artículos 29 y 30 se establecen algunos elementos en relación con la facturación del volumen entregado en tanque estacionario y el derecho a la medición individual.

Las leyes y resoluciones citadas anteriormente, puede consultarlas en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, bajo el vínculo Normas y Jurisprudencia.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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