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CONCEPTO 343 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud información interés general

Radicado CREG TL-2017-000343

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula las siguientes consultas:

Por medio del presente escrito solicito a quien corresponda dentro de la estructura de esa comisión resolverme esta petición ya que por el canal dispuesto para esta clase de solicitudes no me dejó entrar o radicar esta.

La CREG dentro de sus funciones ¿Puede emitir conceptos respecto a quien le corresponde prestar el servicio de alumbrado público en las carreteras del nivel departamental, nacional o que están concesionadas?

¿Es considerado alumbrado público urbano y rural las luminarias de las vías nacionales o departamentales que se encuentran bajo la responsabilidad de mantenimiento, conservación como de seguridad vial a cargo de determinado concesionario?

¿Puede utilizarse la Resolución CREG 043 de 1.995 para interpretar que las luminarias de las vías concesionadas con particulares o convenios público privados del resorte nacional o departamental son alumbrado público municipal de la jurisdicción donde estas tienen la responsabilidad de mantenimiento conservación y seguridad vial?

¿Es competente la CREG para reglamentar, determinar o definir sobre la estructura de alumbrado público y/o esta puede conceptuar que las luminarias en las vías nacionales o departamentales concesionadas le corresponden prestar su servicio de alumbrado público a los municipios o distritos?

¿Puede utilizarse la resolución CREG 043 de 1.995 para determinar que son los municipios o distritos a quienes les corresponden prestar el servicio de alumbrado público en las vías nacionales o departamentales concesionadas o bajo convenio interinstitucional?

¿Esta carga impositiva de impuesto de alumbrado público en las carreteras nacionales y departamentales concesionadas les corresponde a los usuarios de cada municipio a los que les llega recibo de luz a sus casas y demás por pasar por la jurisdicción de ese municipio estas carreteras?

¿Hay quienes le están dando la interpretación a la resolución CREG 043 de 1.995 en el sentido que las luminarias de las carreteras nacionales o departamentales concesionadas le corresponden su instalación, mantenimiento, conservación y cobro de consumo a los municipios por donde pasan; eso es cierto?

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter geney abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación damos respuesta a las siguientes preguntas:

Por medio del presente escrito solicito a quien corresponda dentro de la estructura de esa La CREG dentro de sus funciones ¿Puede emitir conceptos respecto a quien le corresponde prestar el servicio de alumbrado público en las carreteras del nivel departamental, nacional o que están concesionadas?

¿Es considerado alumbrado público urbano y rural las luminarias de las vías nacionales o departamentales que se encuentran bajo la responsabilidad de mantenimiento, conservación como de seguridad vial a cargo de determinado concesionario?

¿Es competente la CREG para reglamentar, determinar o definir sobre la estructura de alumbrado público y/o esta puede conceptuar que las luminarias en las vías nacionales o departamentales concesionadas le corresponden prestar su servicio de alumbrado público a los municipios o distritos?

¿Esta carga impositiva de impuesto de alumbrado público en las carreteras nacionales y departamentales concesionadas les corresponde a los usuarios de cada municipio a los que les llega recibo de luz a sus casas y demás por pasar por la jurisdicción de ese municipio estas carreteras?

RESPUESTA

Le informamos que el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al concejo municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.

Por su parte, el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.

De igual forma, el mencionado decreto estableció en el artículo 2.2.3.6.1.8 la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, por medio de la cual se establece la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En lo que respecta a la responsabilidad de prestar el servicio de alumbrado público en las carreteras de orden nacional, departamental o las que están concesionadas, le informamos que la CREG adelantó las consultas correspondientes y de acuerdo con los conceptos del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, y el Ministerio de Minas y Energía, el alumbrado público de las vías construidas por entidades como el INVIAS o el INCO, es responsabilidad del municipio o distrito, cuya jurisdicción geográfica atraviesan dichas vías.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el alcance y las responsabilidades establecidas en los contratos de concesión vial que incluyan actividades de mantenimiento o reposición del alumbrado público de algún o algunos tramos de la vía.

Sin perjuicio de lo anterior, ratificamos que la facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de su competencia y, en consecuencia, la Comisión no tiene competencias para emitir conceptos respecto de la responsabilidad en la prestación del servicio de alumbrado en las vías de nivel departamental o nacional o que estén concesionadas.

A continuación damos respuesta a las siguientes preguntas:

¿Puede utilizarse la Resolución CREG 043 de 1.995 para interpretar que las luminarias de las vías concesionadas con particulares o convenios público privados del resorte nacional o departamental son alumbrado público municipal de la jurisdicción donde estas tienen la responsabilidad de mantenimiento conservación y seguridad vial?

¿Puede utilizarse la resolución CREG 043 de 1.995 para determinar que son los municipios o distritos a quienes les corresponden prestar el servicio de alumbrado público en las vías nacionales o departamentales concesionadas o bajo convenio interinstitucional?

¿Hay quienes le están dando la interpretación a la resolución CREG 043 de 1.995 en el sentido que las luminarias de las carreteras nacionales o departamentales concesionadas le corresponden su instalación, mantenimiento, conservación y cobro de consumo a los municipios por donde pasan; eso es cierto?

RESPUESTA

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 043 de 1995 a la que usted hace referencia, fue derogada en el artículo 30, Derogatorias, de la Resolución CREG 123 de 2011.

El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo Regulación/ Resoluciones.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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