CONCEPTO 326 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta cálculo subcomponente PC
Radicado CREG TL-2013-000326
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea lo siguiente:
Solicito información sobre el cobro a pagar por concepto de reconexión del servicio de energía una vez ha sido suspendido por falta de pago ?? el cobro esta estratificado 1-2-3-4-5-6,? quien regula y controla el cobro?? qué valor es ??? de donde sale esta tarifa a cobrar?? tenemos casos de altas tarifas para este cobro en energía y gaz (sic),, que dolor de ciudadano que tengamos que pagar por conexión del servicio en los estratos 1 y 2 y 3 hasta 30 mil pesos es un cobro excesivo gracias mil (sic)
En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hacen parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
En este contexto procedemos a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.
La Resolución CREG 225 de 1997, Por la cual se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, define en su artículo 1o lo siguiente:
Servicio de Conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico.
Servicios Complementarios de la Conexión: Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el aparato de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso.
Ahora bien, el artículo 5o de la misma resolución establece:
Artículo 5o. Servicios Complementarios Asociados con la Conexión. El régimen y los cargos aplicables a estos servicios son los siguientes:
b) Reconexión y Reinstalación del Servicio.
Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuales son los costos que representan esas actividades y expresarán, de manera objetiva cómo cuantificarlos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren. En todo caso, los prestadores del serviio, no podrán cobrar servicios no prestados ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes.
Adicionalmente el artículo 8o de la mencionada resolución establece:
Artículo 8o. Publicidad. Los cargos a que se refiere esta Resolución deberán ser publicados por el Prestador del Servicio en el mes de enero de cada año, especificando cuáles de las actividades asociadas con el Servicio de Conexión está en capacidad de ofrecer y cuáles pueden ser ejecutadas por terceros.
Por lo anterior, empresa comercializadora de energía que le atiende a usted, en este caso la Compañía de Electricidad de Tuluá, CETSA, debe tener la publicación de los costos correspondientes para el presente año.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo