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CONCEPTO 315 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita aclarar el concepto S-2016-005320 emitido por esta Comisión sobre la aplicación del factor de productividad establecido en la Resolución CREG 180 de 2014 citando algunas sentencias del Consejo de Estado que tratan de la aplicación del artículo 59 de la ley 4 de 1913.

En particular, en su comunicación nos dice:

Conforme a lo anterior solicitamos a ustedes con todo respeto nos aclare si para el caculo del cargo de comercialización de la EEP, aprobado mediante resolución CREG 124 de 2015 de acuerdo con la formula tarifaria adoptada por la CREG, se debe tener en cuenta entre el 17 de septiembre de 2015 (fecha en la cual fue publicada la resolución CREG 124 de 2015) al 17 de septiembre de 2015 un factor de productividad de 0, o si este factor es diferente entre 1 de enero y junio de 2016.

solicitamos con todo respeto aclarar el concepto emitido en forma tal que permita a la superintendencia y la EEP dar aplicación adecuada a la formula tarifa establecida en las Resoluciones CREG 180 de 2014 y 124 de 2015, teniendo en cuenta que de ser cierta la posición asumida por parte de la Superintendencia, aparte de no ajustarse a la forma como la ley determina que se deben computar los términos, se configuraría una situación de desigualdad entre los comercializadores cuyo cargo de comercialización fue aprobado finalizando el año 2015 y quienes les aprobaron el cargo de comercialización en el primer semestre del mismo año, obteniendo estos últimos mayores ingresos ante un acto que es ajeno a su gestión, aclarando que la información para la actualización del cargo de comercialización requerida a la EEP por la CREG fue remitida en forma oportuna por esta entidad.

Al respecto, reiteramos lo manifestado en la comunicación S-2016-005320 en donde se indica sobre la aplicación del factor de productividad lo siguiente:

… De conformidad con lo explicado a lo largo del presente concepto, en lo que tiene que ver con el factor de productividad para la actualización del costo base de comercialización consagrado en el artículo 11 de la Resolución CREG 180 de 2014, será 0 durante el primer año calendario de la vigencia de la metodología (Resolución CREG 180 de 2014), y se incrementará en 0,00725 cada año calendario. Así las cosas, a una resolución de carácter particular cuya vigencia sea a partir de 2015 (primer año calendario de la vigencia de la Resolución CREG 180 de 2014), le corresponderá un factor de eficiencia de 0…

De lo anterior, para la aplicación del factor de productividad se debe tener en cuenta como referencia el año calendario de entrada en vigencia de la Resolución CREG 180 de 2014 y no la resolución de carácter particular que fija los cargos de comercialización a la Empresa de Energía de Pereira, tal como se desprende de la definición del factor de productividad incluida en el artículo 11 de la mencionada resolución, el cual a continuación trascribimos.

X: Factor de productividad acumulado para la actividad de comercialización de energía eléctrica. Durante el primer año calendario de vigencia de la metodología esta variable tendrá un valor igual a cero, el cual se incrementará en 0,00725 cada año calendario.

Cumplido el quinto año calendario de vigencia de la presente resolución, los comercializadores continuarán aplicando el factor de productividad del año 5, hasta tanto la Comisión establezca una nueva metodología.

En síntesis, se trata de la aplicación de la norma en el tiempo y referente al factor de productividad es clara la Resolución CREG 180 de 2014 que corresponde al primer año de la vigencia de la metodología y no al de la vigencia de la resolución de carácter particular.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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