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CONCEPTO 313 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28 de noviembre de 2013

Radicado CREG TL-2013-000313

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:

Por este medio manifiesto mi inquietud sobre el trato que la Empreda [sic] CEDENAR & ISA le darán a las compensaciones económicas que tienen los derechos los usuarios por los constantes cortes de energía en el Sector Suroccidente del Departamento de Nariño. Se entiende que se realicen mantenimientos a la red, pero el gran número de interrupciones del servicio de Energía debería ser Compensado [sic] económicamente.

Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su comunicación, le informamos que la regulación sobre la calidad del servicio de las redes que operan a niveles de voltaje inferiores a 57.500 voltios se encuentra establecida en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En esta resolución se establece un esquema de incentivos simétricos y compensaciones, estimados a partir de la calidad del servicio que brinda la empresa a sus usuarios.

Con respecto a los incentivos simétricos las empresas distribuidoras u operadores de red, OR, aumentarán o disminuirán la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan en promedio a todos los usuarios de su sistema.

Las mejoras o desmejoras en la calidad son medidas con respecto a un nivel de calidad de referencia, establecido por la CREG mediante resolución particular, y determinado con base en el nivel de calidad histórico suministrado por la empresa a sus usuarios. Este índice de referencia es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 respecto a los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3.

Adicional a la variación en la tarifa, la norma establece que los usuarios deben recibir compensaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en los casos en que sobrepasen los límites definidos. Los límites corresponden a los índices de referencia determinados para las diferentes áreas o “grupos de calidad” en las que el OR presta el servicio. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario es informado en la factura.

Las compensaciones se expresan como una reducción en el valor a pagar en la factura del usuario y como máximo podrán ser iguales al valor facturado a cada usuario por concepto de la prestación de la actividad de distribución.

Con respecto a los mantenimientos de la red, la regulación no establece tiempos límite para que las empresas prestadoras del servicio lleven a cabo las intervenciones necesarias, ya que estas varían dependiendo de la causa y la solución a ser implementada. No obstante, los tiempos de mantenimiento deben ser incluidos en el cálculo de los índices con los que se estiman los incentivos y compensaciones mencionados anteriormente.

El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de la empresa. Sin embargo, la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En cualquier caso, si el usuario considera que la empresa no está cumpliendo con las normas establecidas en las leyes o la regulación puede dirigirse a la mencionada superintendencia, organismo al cual le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Con respecto a los perjuicios causados destacamos lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994:

ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas <sic> el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas <sic> el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.

Conforme a las disposiciones anteriores es obligación de la empresa reparar los perjuicios que se hayan causado al usuario por las fallas en la prestación del servicio.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co y accediendo a través del vínculo “sala jurídica/ normas y jurisprudencia/ resoluciones” podrá consultar e imprimir las normas mencionadas en este concepto.

En los anteriores términos anteriores y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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