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CONCEPTO 292 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 05/11/2014

Radicado CREG TL-2014-000292

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se realiza la siguiente consulta:

Mi consulta es sobre si existe una normatividad sobre la calidad de la prestación de servicio de energía. En mi caso la empresa de energía frecuentemente está interrumpiendo el servicio, en el recibo de cobro hay una tabla de medición de la calidad del servicio pero siempre dice cero interrupciones cuando en realidad no es así. Quiero saber si puedo realizar un reclamo por eso y si hay debe (SIC) haber algún tipo de compensación por parte de la empresa de energía.

En respuesta a su comunicación, le informamos que la regulación sobre la calidad del servicio de las redes que operan a niveles de voltaje inferiores a 57.500 voltios se encuentra establecida en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En esta resolución se establece un esquema de incentivos simétricos y compensaciones, estimados a partir de la calidad del servicio que brinda la empresa a sus usuarios.

Con respecto a los incentivos simétricos las empresas distribuidoras u Operadores de Red, OR, aumentarán o disminuirán la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan en promedio a todos los usuarios de su sistema.

Las mejoras o desmejoras en la calidad son medidas con respecto a un nivel de calidad de referencia, establecido por la CREG mediante resolución particular, y determinado con base en el nivel de calidad histórico suministrado por la empresa a sus usuarios. Este índice de referencia es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 respecto a los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3.

Adicional a la variación en la tarifa, la norma establece que los usuarios deben recibir compensaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en los casos en que sobrepasen los límites definidos.

Los límites corresponden a los índices de referencia determinados para las diferentes áreas o “grupos de calidad” en las que el OR presta el servicio. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario es informado en la factura y los índices de cada trimestre se calculan con la información de interrupciones del respectivo periodo de tiempo, pero sin considerar las interrupciones que se mencionan en el numeral 11.2.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

Las compensaciones se expresan como una reducción en el valor a pagar en la factura del usuario y cómo máximo podrán ser iguales al valor facturado a cada usuario por concepto de la prestación de la actividad de distribución.

El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de la empresa. Sin embargo, la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En cualquier caso, si el usuario considera que la empresa no está cumpliendo con las normas establecidas en las leyes o la regulación puede dirigirse a la mencionada Superintendencia, organismo al cual le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co, y en el vínculo “regulación” podrá consultar sin costo e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión.

En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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