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CONCEPTO 287 DE 2024

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de Información Pública fenómeno del niño

Radicado CREG: S2024000287 Id de referencia:

Respetado señor Ruiz:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.

Yo, Fredy Alexander Ruiz Penagos Identificado como aparece al pie de mi firma, me dirijo ante su honorable entidad para presentar un Derecho de Petición, con el objetivo de conocer las acciones que se han implementado, en caso de que se presente un fenómeno del Niño en los próximos años.

EL fenómeno del Niño ha sido históricamente asociado con periodos de sequía y disminución de los niveles de agua en fuentes hídricas cruciales para la generación de energía eléctrica, es de suma importancia garantizar la estabilidad y el suministro de energía durante un evento de esta naturaleza.

SOLICITUD:

Por tanto, agradecería que su entidad me proporcione la siguiente información:

1. ¿Qué medidas preventivas se ha tomado hasta la fecha para mitigar los posibles efectos de un fenómeno del Niño en el suministro de energía eléctrica en Colombia?

Respuesta:

En el caso colombiano, que es un sistema básicamente hidro-térmico, la presencia del fenómeno de El Niño trae consigo la disminución en los aportes, tal como se ha evidenciado en los diferentes períodos en donde se ha presentado, lo que conlleva la disminución de capacidad de la generación hidráulica, pasando su contribución al sistema entre el 70% - 80% en condiciones normales a cerca del 50% en condiciones críticas.

En el sentido, y con fin de asegurar el suministro de energía para el sistema, la Comisión de Regulación de Energía Gas (CREG) diseño el mecanismo del Cargo por Confiabilidad, para asegurar el suministro de energía a la demanda para el corto, mediano y largo plazo mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF), que corresponde a un compromiso de los generadores respaldados por activo de generación capaces de producir energía firme en cualquier período, inclusive durante condiciones críticas de abastecimiento, ejemplo durante el fenómeno de El Niño.

El mecanismo del cargo por confiabilidad fue adoptado por la CREG con las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 23007, con sus modificaciones, las cuales se pueden consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co)

Dicho mecanismo regulatorio del cargo por confiabilidad da los incentivos para que se construyan proyectos de generación y para que las plantas en operación mantengan sus activos de generación disponibles, incluidos los contratos de combustibles.

2. ¿Cuáles son las proyecciones y análisis realizados sobre la posible magnitud del fenómeno del Niño en 2023 y su impacto en el sistema energético del país?

Respuesta:

El fenómeno de El Niño es un fenómeno climático, razón por la cual sobre la posible intensidad del citado fenómeno se debe consultar a las entidades encargadas de los temas climáticos, tales como el Ideam. Ahora bien, sobre los análisis de la situación del sistema eléctrico frente al posible fenómeno de El Niño en el 2023, se puede consultar al operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P.

3. ¿Qué acciones específicas se han llevado a cabo para fortalecer y mantener las reservas de agua utilizadas en la generación de energía eléctrica en caso de que se presente una escasez hídrica?

Respuesta:

Al respecto, le informamos que la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014, modificada por la Resolución CREG 209 de 2020, en donde se define un mecanismo para definir la senda de embalse que se debe mantener en el sistema y se definen procedimientos y las acciones a seguir cuando el embalse cae por debajo de la senda de referencia.

La senda de referencia se define al inicio de cada una de las estaciones que se manejan en el sistema. Invierno que corresponde a los meses de mayo a noviembre del año t, y verano que corresponde a los meses de diciembre año t a abril del año t+1.

Por otra parte, se han tomado medidas para monitorear el poder de mercado, con la regulación establecida en la Resolución CREG 101 018 de 2023, además de medidas específicas para atender coyunturas que se han presentado debido a la condición climatológica (Resolución CREG 101 016, CREG 101 015, CREG 101 015 de 2023, entre otras). Las anteriores normas las puede consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co)

Finalmente, la Comisión se encuentra preparando medidas regulatorias asociadas con la exposición a bolsa por parte de los agentes comercializadores que atienden demanda regulada, medidas para ampliar los mecanismos de cobertura, además de otras medidas de flexibilización de contratación de gas, entre otras.

4. ¿Cuál es el plan de contingencia establecido por su entidad en caso de que las condiciones del fenómeno del Niño generen una situación crítica en el suministro de energía?

Respuesta:

Las medidas definidas por la CREG para asegurar el suministro de energía en condiciones críticas, tal como es el caso del fenómeno de El Niño, son las descritas en las respuestas a los puntos 1 y 3 anteriores.

5. ¿Cuál en el grado de coordinación entre las diferentes entidades involucradas en el sector energético y la gestión hídrica para hacer frente a un posible fenómeno del Niño?

Respuesta:

Para la coordinación institucional frente a situaciones críticas en el sistema, en el sector se cuenta con el Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energéticas (CACSSE), en donde participa la CREG y las entidades del sector, todo lo anterior en cabeza del Ministerio de Minas y Energía encargado de la formulación de la política pública y por ende de la coordinación con las entidades del sector.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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