CONCEPTO 287 DE 2007
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida enero 26 de 2007 vía e-amil
Radicado CREG E-2007-000666
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica:
Soy XXXXX estudiante de Ingeniería eléctrica de la universidad politécnica salesiana ecuador, les escribo para solicitarles información de metodologías de cálculo de compensaciones por cortes de servicio eléctrico, ustedes lo denominan costos de racionamiento de electricidad, tengo entendido que en su país lo manejan desde hace tiempo atrás, en el ecuador estamos entrando en etapa de regulación y lamentablemente no existe experiencias previas en el campo, por lo cual se hace necesario que mi estudio sea lo más veraz posible, ya que ustedes lo realizan con bastante frecuencia lo he visto conveniente solicitarles su cooperación.
Me encuentro realizando mi proyecto de tesis de final de carrera, relacionada al tema el cual se implantará en la empresa eléctrica centro sur. Ca, una de las 9 distribuidoras de electricidad en el ecuador, mi estudio irá dirigido como contra propuesta de la empresa hacia ente regulador CONELEC que es quien regula las actividades eléctricas en el ecuador, el estudio consiste en determinar el valor económico que la distribuidora debe indemnizar a los clientes cuando haya incumplido con los índices de calidad de servicio, ya que la regulación entrará en vigencia el próximo 22 de noviembre.
Les agradecería la gentileza de proporcionarme alguna información o la manera que pudiera contactarme con alguien que tenga experiencia en el tema, en caso que ustedes pudieran proporcionarnos alguna capacitación de la metodología que aplican estaría dispuesto a visitarles en su país.
Sabiendo que mi petición tendrá una acogida les agradezco por su ayuda.
En lo relativo a los valores del Costo Incremental operativo de Racionamiento de Energía, la metodología de actualización de estos costos y el historial de los mismos, le sugerimos dirigirse a la entidad encargada de esta temática que es la Unidad de Plantación Minero Energética – UPME, en el sitio http://www.upme,gov.co/siel/ - consultas por actividad – demanda – costos de racionamiento – Costo incremental operativo de Racionamiento de Energía.
El control y vigilancia de la duración y frecuencia de los cortes de energía son funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co), a pesar de que la regulación de la prestación del servicio de energía eléctrica sí es dictada por esta Comisión.
La Ley 42 <sic, 142> de 994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de energía eléctrica. De la misma manera la Ley 43 <sic, 143> de 994, Ley Eléctrica, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la responsabilidad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica.
Es así como la CREG, en cumplimiento de sus atribuciones legales emitió y adoptó, en junio de 998, el Reglamento de Distribución
En ese reglamento se regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y contiene, además, las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad.
Los objetivos del Reglamento de Distribución son, entre otros:
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad que debe contemplar el servicio de Distribución de energía eléctrica.
- Establecer procedimientos para la planeación, operación y expansión de los sistemas de Transmisión Regional (STR's
y los Sistemas de Distribución Local (SDL's
- Definir normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones a dichos sistemas.
Las empresas de servicios públicos (ESP) encargadas de la calidad, planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo, o parte, de un STR y/o SDL, se definen como Operadores de Red (OR).
Respecto a la calidad, se diferencia la Calidad de la Potencia Suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la calidad del Servicio Prestado se refiere a la confiabilidad del servicio.
Respecto a la calidad del servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) ay con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución definió:
- Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica,
- Los indicadores que miden la calidad, y
- Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado.
Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios.
- Uno que mide el tiempo máximo en el cual el servicio puede ser interrumpido en el año, llamado indicador DES.
- Otro que mide el número máximo de interrupciones del servicio en el año, correspondiente al indicador FES.
Las metas de calidad aplicables actualmente se encuentran definidas en la resolución CREG
3 de 2003, allí se definen los valores de DES y FES para el año 2004. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG, el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 096 de 2000 mencionada anteriormente.
La actividad de comercialización de electricidad es diferente de la de transmisión regional y/o distribución local y en muchas ocasiones el servicio de cada una de ellas es prestado por diferentes empresas. Tomando en consideración este punto y con el fin de garantizar una mejor información, los comercializadores deben discriminar en la factura por el servicio a cada uno de sus usuarios la siguiente información:
- Nombre, Código y número de Grupo del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.
- Indicador Desc (Indicador de Duración, equivalente de las interrupciones del Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de las interrupciones del servicio), del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.
- Considerando que los indicadores de calidad se evalúan trimestralmente así:
- de enero – 3
- de marzo –
- de abril – 30 de junio,
- de julio – 30 de septiembre y
- de octubre – 3
- de diciembre, los indicadores que se publiquen en la factura deberán corresponder al acumulado hasta el mes respectivo dentro del trimestre al que éste pertenece.
- Valor Máximo Admisible de los indicadores de Calidad del Servicio para el trimestre al que pertenece el mes que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.3.3.2 de esta Resolución.
- Valor a compensar al Usuario resultante de aplicar las disposiciones del literal b3. Complementariamente se deberá informar el valor de las variables CI y DPc utilizadas en el cálculo de la compensación.
- Nombre, Dirección y teléfono del Operador de Red del sistema al que se conecta el Usuario.
De incumplirse lo anterior, el usuario deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos tal situación.
Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que éstos las detecten, o cuando un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. Si llegara a existir controversia entre los registros del OR y los de sus usuarios, estará en manos del OR probar que sus registros son los correctos.
Anualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará una encuesta que permita identificar el grado de satisfacción de los usuarios con el servicio prestado por los OR a los cuales pertenecen.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará informes trimestrales sobre la calidad del servicio de cada uno de los OR's existentes, e informes anuales sobre el grado de satisfacción de los usuarios para cada uno de los OR's existentes. Dichos informes serán publicados en un diario de circulación local o nacional, según el caso, para conocimiento de los Usuarios.
Debo sugerirle, la visita a nuestra página Web (www.creg.gov.co) donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc. Que le pueden ser de utilidad.
Finalmente, la CREG por ser un establecimiento público es la Ley y los decretos de nuestro país los que le asignan sus funciones. Funciones que no contemplan la de dar capacitación a personal externo a nuestra entidad.
Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo.