BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 286 DE 2012

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Porcentaje de incremento de tarifas

Radicado CREG E-2012-000286

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Necesito si es posible tengan la amabilidad de informarme, qué incremento podría aplicar a los servicios de energía y gas para el sector residencial en 2012.

A continuación damos respuesta a su solicitud:

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación. Dentro de estas funciones se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas las que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión.

En relación con el servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio, CU, es decir el costo por unidad de energía (kWh), resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil, como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución, como el cobre o el aluminio, y características del mercado en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio.

Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:

· Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.

· Aplicación del Decreto 338 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, a partir del cual se establecen Áreas de Distribución de Energía Eléctrica (ADD).

· Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.

Ahora bien, con el objeto de garantizar la prestación del servicio a la población más vulnerable, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios o descuentos en las tarifas otorgadas a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los cuales son de hasta 60%, 50% y 15%, respectivamente. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el Costo Unitario (Cu) de la energía completo.

Respecto al servicio de gas natural, al igual que en energía eléctrica, su costo resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio (producción, transporte, distribución y comercialización).

En términos generales, las principales causas de las variaciones de las tarifas, pueden darse entre otros por factores tales como:

· El costo de gas.

· La tasa representativa del mercado.

· Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que pacten los comercializadores.

· El origen y la trayectoria del gas comprado.

· La variación de los indicadores económicos IPC e IPP.

Respecto a los subsidios y contribuciones para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, el artículo tercero de la Ley 1117 de 2006, modificado por la Ley 1428 de 2010, en su artículo tercero establece: “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor”.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible dar un valor correspondiente al incremento para el año 2012 de los servicios de energía eléctrica y gas con destino a los usuarios residenciales.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba