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CONCEPTO 283 DE 2012

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado enviado a Trámites en Línea.

Radicado CREG TL-2012-000283

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos presenta varias inquietudes respecto a la Resolución CREG 123 de 2011.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes así:

Pregunta:

“En la resolución CREG 123 del 8 de Septiembre de 2011, se estipulan los costos máximos de administración, operación y mantenimiento, al respecto cuando estamos aplicando la formula obtenemos COSTO CAOMm:

PREGUNTA:

1. Este costo lo actualizamos por IPP por cada periodo y/o año que se ha realizado expansión, por ejemplo si en el año 2000 se realizo una inversión inicial de modernización, interventoría, la debo aplicar el IPP de diciembre de 2000 y actualizado con IPP DE JULIO de 2012 y así según sumatoria de la formula CRTAn??.

2. El CAOM que resulte de aplicar la fórmula es anual o mensual?”

Respuesta:

Con respecto a su inquietud me permito indicarle inicialmente que la normatividad establece que los municipios o distritos son libres de pactar con los prestadores del servicio de alumbrado público la periodicidad del pago de la remuneración del costo máximo de las actividades del SALP, la metodología de la Resolución CREG 123 de 2011 establece en sus artículos 25 y 26 el procedimiento de actualización y liquidación de los costos máximos de las actividades de inversión y AOM respectivamente, mediante el Índice de Precios al Productor Nacional, Ipp., para que el municipio o distrito actualice en el mes m respectivo, los costos anuales, conforme a la periodicidad del pago de remuneración establecido por la entidad territorial.

Ahora bien y dado que la metodología reconoce los gastos de AOM como una fracción del costo de reposición a nuevo de los activos del SALP, la misma establece que el valor del costo de reposición a nuevo de una unidad constructiva no varía durante toda la vida útil de la misma. Si se instala un activo nuevo o una UC nueva entonces el valor de reposición a nuevo de esos bienes corresponde al precio del mercado de la época en la cual se adquirieron.

La actualización de precios de las unidades constructivas del SALP, permite que el servicio de alumbrado público se preste con infraestructura valorada y reconocida a precios de mercado de un lado, y de otro, que se garanticen la recuperación de los costos de inversión y los gastos de AOM, con lo cual se da cumplimiento a estos dos postulados.

Ahora bien, respecto a la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito al prestador de servicio de alumbrado público al momento de entrada en operación de la nueva concesión y que no se repongan se valoraran a precios del mercado sólo para el cálculo de la remuneración por administración, operación y mantenimiento y no para fines de remunerarlos nuevamente, conforme a lo estipulado en los artículos 24 y 20 de las Resolución CREG 123 de 2011 respectivamente.

El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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