CONCEPTO 282 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 08 de Mayo de 2017, Radicado CREG TL-2017-000282. |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
“(…)1. Que beneficios tiene el generador por generar y comercializar la energía en la misma ciudad? es una generación distribuida ?
2. Que beneficios tiene el generador por generar con una fuente de energía no convencional y renovable?
3. En caso de venderle la energía a un generador o un usuario no regulado,cuales serian los costos adicionales a la generación ( G ) que este cliente debe cancelar teniendo en cuenta que tanto la generadora como el usuario final estarían dentro de la misma ciudad en este caso Cartagena ?, Cuanto tendría que pagar este usuario por transmisión, distribución, perdidas, comercialización, cargos reg.comerc., reactiva, restricciones y demás?,
4. Como varia dicho valor si se comercializa en Barranquilla u otra ciudad?
Que recomendación tiene la UPME para comercializar de la mejor manera la energía generada con FNCER ? (…)”
En cuanto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que conforme con las normas que rigen para el Mercado de Energía Mayorista, los generadores venden su energía en la bolsa de energía y la entregan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) pero no la venden directamente a los usuarios finales. Quienes compran la energía en grandes bloques en la bolsa de energía y la venden a usuarios finales son los comercializadores.
En este sentido, es necesario aclarar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, según lo define la Ley 143 de 1994, artículo 11, “es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con sujeción al Reglamento de Operación”. Es decir, es el mercado donde los Generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan y los Comercializadores compran la energía para atender a sus usuarios conectados a dicho Sistema. Es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados al Sistema Interconectado Nacional.
Para efectos de la respuesta es pertinente hacer referencia a la Bolsa de Energía y a los contratos de largo plazo que son unas de las transacciones que se prevén se pueden realizar en el Mercado de Energía Mayorista.
En la Bolsa de Energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores ofertan a la Bolsa la energía que tienen disponible y el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto, un supuesto fundamental del Mercado Mayorista de Energía es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional. La energía que es requerida para atender la totalidad de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, esto es la totalidad de los usuarios conectados a dicho Sistema, es despachada a través de la Bolsa de Energía. Las compras de energía en la Bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron la energía despachada a través de la Bolsa y a su vez el agente que haya generado energía vende a todos los comercializadores que estén comprando.
En condiciones normales de operación del Sistema Interconectado Nacional, la energía eléctrica que genera una unidad o planta de generación es entregada en el sistema y consumida por los usuarios conectados a él. La energía producida por una planta puede ser consumida en cualquier parte del país que esté conectada a dicho sistema. Dado que la energía eléctrica es un producto homogéneo y según las leyes físicas que rigen la materia, una vez que la energía entra a un sistema de transporte al que están conectados otros agentes que generan o usuarios que demandan energía, como es el caso del Sistema Interconectado Nacional, no es posible conocer el destino final de la energía entregada por una planta generadora, así como tampoco es posible conocer de qué planta de generación viene la energía consumida por un usuario que está conectado al mismo sistema de transporte. De esta forma, a menos de que se trate de situaciones en las cuales se configuren redes exclusivas entre un generador y uno o más usuarios, no es posible que un generador particular entregue de manera directa a un usuario la energía que produce.
Por esta razón todos los días los generadores compiten por vender su energía al Sistema. Dicha competencia se da a través de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista.
Por su parte los contratos bilaterales de largo plazo son acuerdos que se suscriben entre comercializadores y generadores o entre comercializadores. Son contratos que no conllevan entregas físicas de energía, sino que se trata principalmente de contratos de cubrimiento de precios en el Mercado Mayorista. Es decir en estos contratos no se pacta que deba ser cumplido con la energía que produzca un agente en particular o que ésta sea directamente entregada a un determinado usuario. Como ya se dijo la totalidad de la energía demandada en el sistema se despacha en la Bolsa de Energía, entregada al sistema y consumida por los usuarios conectados al mismo.
Si el agente que actúa como vendedor en un contrato es un generador y en la misma hora en que su comprador demandó energía aquél generó con sus plantas o unidades una cantidad igual o superior a la vendida en el contrato, se entiende que dicho vendedor cumplió el contrato con su propia energía, con independencia de quién haya consumido físicamente la energía que generó. Si por el contrario, no generó energía o la generada fue inferior a la vendida en el contrato, se entiende que la diferencia entre lo generado y lo vendido en el contrato, fue comprada por el vendedor a la Bolsa de Energía para cumplir el contrato celebrado con el comercializador. En ambos casos el comercializador paga la energía al generador con quien celebró el contrato, independientemente de que la energía consumida por sus usuarios haya sido generada o no por el generador con el cual celebró el contrato. En caso de no haber generado energía o no la suficiente es este último agente quien debe pagar la energía a la Bolsa.
Para identificar las cantidades que vende en el Mercado Mayorista, cada generador tiene fronteras comerciales en las que se mide la energía que genera con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al Sistema Interconectado Nacional. Así mismo, cada comercializador debe tener fronteras comerciales en las que se mide la energía que toma de dicho Sistema para la demanda de los usuarios que atiende y de esta forma se identifica la energía que el respectivo comercializador compra en el Mercado Mayorista de Energía. Estas fronteras se registran ante el Administrador del Sistema de Intercambios comerciales y con base en la lectura que se registra en las ellas y en los contratos registrado ante el mismo ASIC se liquidan las transacciones del Mercado de Energía Mayorista, es decir se determina quien vendió y quien compro energía en la Bolsa y las cantidades cubiertas en contratos de largo plazo. Para un comercializador que atiende demanda la energía se liquida al precio de la Bolsa de Energía o al precio de los contratos bilaterales de largo plazo, dependiendo de si el comercializador tiene o no celebrados y registrados contratos de compra de energía en dicho mercado.
Es importante tener en cuenta que la obligación de contar con fronteras comerciales que registren bien la entrega o la demanda de energía en el sistema se aplica igualmente a quienes realizan de manera integrada las actividades de generación y de comercialización, pues como ya se dijo la energía que generan con sus plantas, es inyectada al Sistema Interconectado Nacional y despachada a través de la Bolsa de Energía, sin que esté destinada a un usuario específico. En el mismo contexto la energía que es consumida por un usuario atendido por el respectivo comercializador es tomada del Sistema Interconectado Nacional y no de una planta o unidad de generación específica.
En conclusión, todas las plantas de generación que hagan parte del SIN, venden la energía producida en el Mercado de Energía Mayorista. En ese sentido, todas las plantas de generación que hacen parte del SIN venden la energía en el Mercado de Energía Mayorista y por ende, la energía producida siempre se encuentra referida al nodo del sistema de transmisión nacional, sin importar cuál sea el lugar en donde se encuentre el comercializador que compra dicha energía.
Con respecto a su segunda pregunta, en donde indaga sobre los beneficios que tiene un generador por utilizar una tecnología clasificada como fuente de energía no convencional y renovable, nos permitimos informarle que la CREG tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. Basada en dicha norma, la actividad de generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, sin importar su tecnología, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que la Ley 1715 de 2014 definió una serie de beneficios arancelarios, tributarios y contables para quienes inviertan en dichas tecnologías. Dado que la CREG no tiene competencia en estos temas, damos traslado a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME su pregunta.
Con respecto a su tercera y cuarta pregunta en donde señala que “(…) en caso de venderle la energía a un generador o un usuario no regulado,cuales serian los costos adicionales a la generación (G) que este cliente debe cancelar teniendo en cuenta que tanto la generadora como el usuario final estarían dentro de la misma ciudad en este caso Cartagena?, Cuanto tendría que pagar este usuario por transmisión, distribución, perdidas, comercialización, cargos reg.comerc., reactiva, restricciones y demás?, Como varia dicho valor si se comercializa en Barranquilla u otra ciudad? (…)”, nos permitimos aclararle que los precios que se pacten entre un comercializador y un usuario no regulado, son de libre negociación entre las partes. Sin embargo, es preciso señalar que los comercializadores que atienden demanda, deberán pagar los cargos de uso del sistema de transmisión nacional y de distribución local, estos últimos dependiendo del nivel de tensión al cual se conecten, asociados a las fronteras comerciales de sus clientes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo