CONCEPTO 282 DE 2013
(octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG TL-2013-000282
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que solicita lo siguiente:
“Buenos días señores CREG, el motivo por el cual me comunico con ustedes es para saber por la implementación y aplicación de la resolución CREG 059 de 2012, en donde habla de los monopolios y la prestación del servicio de empresas organismos de inspección que no trabajen para la distribuidora “independientes”, mi duda es saber cuándo sale el reglamento técnico para estas revisiones que habla en la resolución y el cual afirma que es la CREG quien lo redactara y hará público a la fecha, ya va más de un año que salió la resolución y aún no se sabe nada del reglamento técnico aplicable a la resolución ya mencionada.
Agradezco información sobre este reglamento y a partir de cuanto se podrá trabajar como empresas independientes en el proceso de revisiones técnicas reglamentarias de gas domiciliario, gracias”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De acuerdo a lo anterior, se dará respuesta de conformidad con las competencias legales de la CREG.
Mediante Resolución 059 de 2012, la CREG modificó el código de distribución de gas combustible en lo que se refiere a la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible.
El artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012 establece:
“ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución:
14.2 Para la aplicación de las demás disposiciones contenidas en esta Resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Las modificaciones que mediante esta Resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este artículo, se aplicarán a partir del primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía“
Conforme a lo anterior, se tiene que la resolución rige a partir del 26 de julio de 2012, pero, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 14, solamente seis (6) meses después de que el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico relativo a la inspección de las instalaciones internas todas las disposiciones de la Resolución 059 de 2012 podrán aplicarse.
El pasado 24 de octubre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 90902 de 2013, el cual contiene el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible.
Sobre la vigencia del citado reglamento técnico el artículo 5 establece lo siguiente:
“Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”
Puesto que este reglamento fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía, en el ejercicio de sus funciones contenidas en el numeral 67.1 de la Ley 142 de 1994, de manera respetuosa nos permitimos sugerirle se dirija a dicha entidad con el fin de que le absuelvan sus inquietudes sobre la aplicación del mismo.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y así mismo le informamos que este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MAURICIO GÓMEZ MACHADO
Director Ejecutivo (E)