CONCEPTO 267 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía Trámite en Línea
Radicado CREG TL-2013-000267
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su siguiente solicitud:
“Solicito a ese órgano, informaicon (SIC) sobre cómo deben las empresas prestadoras del servicio de GLP, aplicar los subsidios al servicio, o como lo resibireamos (SIC) los usuarios”
Respuesta:
La ley 142 de 1994 estableció en sus artículos 99 y siguientes la aplicación de subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios bajo el esquema de solidaridad y redistribución, para que de esta forma los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.
En la misma ley se establecieron algunas condiciones relacionadas con que los subsidios se otorgarán hasta el valor de los consumos básicos o de subsistencia, que la información debe estar contenida en la factura y que debe observarse como un descuento en el valor que los usuarios deben cancelar, entre otras condiciones.
Mediante el Decreto 847 de 2001 se reglamentó la aplicación del esquema de subsidios para los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por redes. En particular respecto a los usuarios de GLP, el Decreto 847 de 2001 no cobijó a estos usuarios cuando la distribución se hace mediante cilindros o tanques estacionarios, pero si aplica cuando el combustible cuando es distribuido mediante redes de tubería.
Sin embargo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía ha expedido recientemente el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013 “Por el cual se establece el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”, así como la Resolución 9855 <sic, 90855> del 8 de octubre de 2013 “Por la cual se reglamenta un programa piloto para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”.
La aplicación de los esquemas de subsidios para el servicio público de GLP distribuido en redes de tubería, como aquel que se presta en cilindros puede ser consultado ante el Ministerio de Minas y Energía, por lo que le sugerimos que se dirija a dicha entidad para que le brinde mayor información.
La normativa mencionada en esta comunicación puede consultarla en nuestra página web www.creg.gov.co bajo el vínculo “Sala Jurídica” y luego “Normas y Jurisprudencia”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo