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CONCEPTO 264 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 23 de septiembre de 2013

Radicado CREG TL-2013-000264

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

“Solicito informarme acerca del cálculo de la remuneración de la actividad de comercialización de acuerdo con el artículo 11 de la Res. CREG 119 de 2007, específicamente cuál es el costo mensual de las contribuciones (CERm,i), es decir si el costo que se debe dividir entre 12 se refiere al ejecutado en el año anterior u otro periodo. Por otra parte quisiera saber qué actividades se incluyen dentro del costo fijo de comercialización y si hay alguna normativa o documento que soporte esto.”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación con la inquietud relacionada con el periodo que debe ser tenido en cuenta por el comercializador minorista en el cálculo del costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación y control se observa que el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 define lo siguiente:

“(…)

: Costo mensual de las Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD) liquidado al Comercializador Minorista i, conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.”

De lo anterior, se observa que el costo CERm,i que debe considerarse en el cálculo del costo de comercialización corresponde al monto determinado con base en los estados financieros correspondientes al año anterior reportados por cada prestador al Sistema único de Información, SUI, que representan el servicio de regulación del año inmediatamente anterior a aquel en el que se hace el pago.

Ahora bien, según lo dispone el Decreto No. 2461 de 1999, los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la CREG, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en la resolución mediante la cual se establece el monto de la tasa, descontando la suma consignada como anticipo.

Frente a su inquietud sobre las actividades desarrolladas por los comercializadores minoristas de energía eléctrica que actúan en el mercado regulado, remuneradas en el costo base de comercialización, le informamos que el artículo 11 de la citada resolución CREG 119 de 2007 señala que el costo base de comercialización expresado en $/factura se establecerá en la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.

Dado que la CREG no ha expedido la regulación sobre la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica, actualmente se aplican los costos base de comercialización aprobados mediante la metodología contenida en el anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 1997 que a continuación se transcribe:.

ANEXO 2.

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN (en $/Factura).

Para establecer el Costo Base de Comercialización eficiente , se adopta la metodología de punto extremo: “Análisis Envolvente de Datos”. Este método de punto extremo se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas, y permite construir una frontera de eficiencia relativa.

Con la metodología, si una muestra de comercializadores de un universo están en capacidad de producir Y unidades de producto, dadas X unidades de insumos, entonces otros comercializadores deben estar en capacidad de hacer lo mismo si operan eficientemente.

1. Procedimiento:

a) Se depuran los Costos de Comercialización propuestos, dejándolos netos de riesgos, retornos de capital y márgenes de comercialización.

b) Se divide el universo de empresas en dos grupos, utilizando como criterio la mediana con relación a la Escala (Número de Facturas). El modelo de “Análisis Envolvente de Datos” se aplica para cada grupo.

c) La variable producto está relacionada con el Costo de Comercialización depurado de los comercializadores, utilizando como insumos variables tales como: Densidad (Facturas/km de Red), Escala (Número de Facturas), y Nivel de Productividad (Planta de Personal).

d) Una vez definidos el producto y los insumos, se establece una relación funcional entre los mismos que refleje la eficiencia relativa de cada comercializador.

e) Mediante el modelo de optimización se establecen los parámetros que ponderan, para cada comercializador, el peso relativo de los insumos, obteniendo el nivel de producto eficiente para cada comercializador.

2. Costo Base de Comercialización:

a) Sobre el Costo de Comercialización eficiente obtenido para cada comercializador, se establece un margen del 15%.

b) El margen del 15% cubre tanto los riesgos de la actividad de Comercialización como el retorno del capital comprometido.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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