CONCEPTO 252 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Instalación plantas solares fotovoltaicas y autogeneración
Radicado CREG TL-2017-000252
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza las consultas que transcribimos a continuación.
Consulta
¿Deseo saber si en territorio colombiano ya se pueden realizar instalaciones smart grid en áreas urbanas? si el así desearía saber la reglamentación y empresas que verifican estos procesos, y conocer los equipos certificados para la instalación de sistemas smart grid con fuentes de energía no convencional en mi caso sería la fotovoltaica. (SIC)
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que su inquietud se refiere a la instalación de plantas solares fotovoltaicas en el sistema interconectado nacional, SIN. En esos términos daremos respuesta.
En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contietratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Por tanto, le anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el mercado de energía mayorista, MEM.
Sin embargo, le aclaramos que en el Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006, las plantas de generación interesadas en participar en este mecanismo y obtener obligaciones de energía firme, OEF, estas obligaciones son adquiridas de acuerdo con su energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC. Energía firme que es definida de acuerdo con la tecnología utilizada para generar energía eléctrica.
Por lo anterior, le informamos que la Comisión en la Resolución CREG 243 de 2016, definió la metodología de cálculo de energía firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas solares fotovoltaicas.
En caso de estar interesado en la regulación de la autogeneración a pequeña y a gran escala, le damos respuesta a través del radicado CREG S-2017-001202, comunicación que da respuesta a la regulación de la actividad de autogeneración y se aclara que de acuerdo con el Decreto 348 de 2017 mientras no se defina la regulación para la autogeneración a pequeña escala, toda la actividad de autogeneración tendrá tratamiento de gran escala, la cual está siendo regulada por la Resolución CREG 024 de 2015.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo