CONCEPTO 244 DE 2024
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C
Asunto: Consulta sobre notificación de respuestas Radicado CREG: E2023014247
Respetado señor Pico:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva varias preguntas respecto de la notificación de las respuestas de las empresas de servicios públicos.
Para atender su solicitud, es importante precisar que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
A continuación, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes:
1. ¿una persona pude realizar peticiones por redes sociales como por ejemplo Facebook y WhatsApp?
R/. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, no cuenta con las redes sociales mencionadas por usted para dar respuesta a las PQRSD. En caso de requerir la presentación de una PQRSD, los canales oficiales son los siguientes: vía correo electrónico a través de creg@creg.gov.co por medio de la sede electrónica en el link: https://creg.gov.co/publicaciones/7859/registro-de-peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/ o de manera presencial, en la dirección física, Calle 116 No. 7-15, oficina 901.
2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior ¿se me puede notificar la respuesta por el mismo canal digital?
R/ Remitirse por favor a la respuesta anterior. La notificación a su PQRSD se realizará a través de correo electrónico.
3. ¿Cómo se entiende surtida la notificación por redes sociales como por ejemplo Facebook y WhatsApp?
R/ No se realiza notificación por medio de los canales mencionados. Para esto, remitirse a la respuesta anterior.
4. ¿Cuáles son los requisitos para que la notificación por redes sociales como por ejemplo Facebook y WhatsApp, sea válida?
R/ Remitirse por favor la respuesta a la pregunta No. 2.
5. ¿a partir de qué momento cuentan los términos de la notificación?
R/ Cuando se realiza una PQRSD por medio de los canales habilitados por la Entidad, los cuales se encuentran mencionados en la pregunta No. 1, se cuentan con unos términos establecidos por ley, los cuales puede consultar en el siguiente enlace: https://creg.gov.co/publicaciones/8774/informacion-al-ciudadano-pqrsd/
6. En caso de que no sea posible notificar por los buzones de las redes sociales, ¿por este mismo medio se puede dar autorización de notificación por correo electrónico?
R/ Así es. La notificación a su PQRSD se realizará a través de correo electrónico mencionado al momento de realizar su PQRSD.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva