CONCEPTO 240 DE 2009
(Octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de octubre 26 de 2009. Derecho de petición.
Radicado CREG E-2009-010087
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual planteó las siguientes inquietudes, relacionadas con la actividad de transporte de gas natural:
“1. En el evento en que un remitente en un contrato de transporte en firme, que se remunera bajo el esquema de pareja de cargos 100% fijo – 0% variable y que contempla múltiples puntos de entrada al sistema de transporte, ¿debe liquidarse el servicio de transporte desde cada uno de los puntos de entrada al sistema de transporte hasta el punto de salida por el cual efectivamente hubo un recorrido del flujo físico del gas?”
Para analizar esta inquietud es pertinente considerar las siguientes disposiciones regulatorias de carácter general:
a) Definición de parejas de cargos regulados, establecida en la Resolución CREG 001 de 2000:
“Parejas de Cargos Regulados: Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones”.
b) Esquema de cargos de transporte, establecido en la Resolución CREG 001 de 2000:
“ARTÍCULO 6o.- ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para el Sistema Nacional de Transporte se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos correspondientes a cada gasoducto o grupo de gasoductos comprendidos entre el Punto de Entrada de gas al Sistema Nacional de Transporte hasta el Punto de Salida de gas de cada Remitente”.
c) Definiciones de punto de entrada y punto de salida, establecidas en el RUT, y modificadas por la Resolución CREG 041 de 2008:
“PUNTO DE ENTRADA: Punto en cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la 'T' u otro accesorio de derivación”.
“PUNTO DE SALIDA: Punto en cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la 'T' u otro accesorio de derivación”.
De las anteriores disposiciones se concluye que:
i) El transportador recupera costos de inversión a través de parejas de cargos fijos y cargos variables por la prestación del servicio de transporte.
ii) La remuneración del servicio de transporte para cualquier sistema de transporte se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos correspondientes a cada gasoducto o grupo de gasoductos comprendidos entre el punto de entrada de gas al respectivo sistema y el punto de salida de gas de cada remitente.
iii) En el punto de entrada se inyecta físicamente el gas que ingresa al respectivo sistema de transporte.
iv) En el punto de salida el remitente extrae el gas del respectivo sistema de transporte.
Según lo anterior, los cargos de paso se determinan con base en los cargos de los tramos de gasoductos que requiere el remitente desde el punto de entrada hasta el punto de salida. Es decir, el cargo total será la suma de los cargos de todos los tramos por donde se espera que fluya el volumen de gas a transportar desde el punto de entrada hasta el punto de salida.
Nótese que en el contrato en firme los cargos se determinan con anterioridad a la ocurrencia del flujo físico del gas.
Ahora bien, la determinación de los cargos es distinta a la liquidación, o facturación, del servicio de transporte. Una vez determinados los cargos de los tramos de gasoductos desde el punto de entrada hasta el punto de salida, la liquidación del servicio dependerá, entre otros aspectos, del volumen transportado y de la pareja de cargos negociada. Un caso particular es el de la pareja de cargos 100% fijo – 0% variable, en el cual el valor a facturar será independiente del volumen transportado. De otra parte, en el artículo 6 de la Resolución CREG 018 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 014 de 2002 y 070 de 2003, se establece lo siguiente sobre el esquema de cargos:
“ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada tramo de gasoducto según el recorrido del flujo físico de gas y los cargos estampilla correspondientes al grupo de gasoductos regionales y troncales.
(…) ”
Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 018 de 2001, y aquellas que la modifican, son de carácter particular. De hecho, mediante estas resoluciones se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.
La disposición del artículo 6 de la Resolución CREG 018 de 2001 está en concordancia con la disposición de carácter general establecida en el artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2000. En la Resolución CREG 018 de 2001 se indica que los cargos de paso se determinan como la suma de los cargos independientes de cada tramo de gasoducto según el recorrido del flujo físico de gas. El recorrido del flujo físico de gas, desde el punto de entrada hasta el punto de salida, permite identificar los tramos de gasoductos sobre los que el remitente deberá contratar capacidad de transporte para asegurar que el transportador le preste el servicio de transporte.
Lo anterior quiere decir que una vez contratado el servicio, el remitente debe cancelar al transportador el cargo fijo independientemente del uso que el remitente haga de los tramos de gasoductos. El uso de los gasoductos sobre los que el remitente contrató capacidad se cancela a través de los cargos variables. Así mismo, una vez contratado el servicio, para el remitente debe ser indiferente la dirección del flujo en los tramos contratados. La dirección del flujo es un aspecto operativo que debe manejar el transportador.
“2. ¿Cuál es la tarifa aplicable para liquidar la remuneración del servicio de transporte a un remitente bajo las condiciones contractuales mencionadas en la pregunta 1?”
Como se indicó anteriormente, el valor a liquidar a un remitente por el servicio de transporte contratado con una pareja de cargos 100% fijo – 0% variable es independiente del volumen transportado desde el punto, o puntos, de entrada hasta el punto, o puntos, de salida, porque contractualmente se pactó una remuneración que no se variabiliza por el volumen transportado.
“3. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea negativa, ¿cuál es el fundamento del cobro de tramos que no han sido realmente utilizados en el servicio de transporte de gas natural, toda vez que el gas transportado no ha recorrido dichos tramos?”
Como se indicó, el transportador recupera costos de inversión a través de parejas de cargos fijos y cargos variables por la prestación del servicio de transporte. La prestación del servicio de transporte se hace bajo el modelo de transportador por contrato. En este modelo, las parejas de cargos las acuerdan las partes (i.e. transportador y remitente) en un contrato de servicio de transporte en firme.
Mediante el contrato en firme el transportador se obliga a prestar el servicio de transporte al remitente hasta por la capacidad contratada diariamente. Por su parte, el remitente se obliga a pagar el valor resultante de aplicar los cargos fijos a la capacidad contratada, y los cargos variables al volumen transportado, por cada tramo de gasoducto contratado.
El modelo de transportador por contrato implica que la remuneración de un gasoducto se asocia en gran medida a la contratación del mismo. Esta remuneración depende del uso (i.e. volumen transportado) y de la capacidad contratada. La proporción entre uso y capacidad contratada depende de las parejas de cargos acordadas en el respectivo contrato de transporte en firme. Para el caso de la pareja 100% fijo – 0% variable el remitente debe cancelar al transportador la misma cantidad use o no el gasoducto sobre el que contrató la capacidad de transporte.
“4. Si el contrato de transporte suscrito entre el remitente y el transportador prevé que la capacidad contratada corresponde a la capacidad diaria de transporte de gas natural, expresada en millones de pies cúbicos, que el transportador garantiza al remitente y de la cual el remitente puede hacer uso, de acuerdo con las especificaciones del contrato, para unos tramos determinados, ¿puede el transportador cobrar la tarifa de transporte liquidando sólo los tramos por los cuales el flujo físico del gas hizo su recorrido, de conformidad con la regulación? ¿O, por el contrario, le está permitido al transportador liquidar el servicio de transporte teniendo como base todos los tramos de transporte contenidos en la definición de capacidad contratada independientemente de que sean utilizados y de que se utilicen otros tramos adicionales?”
En el RUT se define la capacidad contratada en los siguientes términos:
“CAPACIDAD CONTRATADA: Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades”.
La anterior definición establece que la capacidad contratada es la capacidad de transporte que el remitente contrata con el transportador. La normatividad vigente no regula la forma como el remitente puede hacer uso de dicha capacidad, luego es asunto que debe establecerse de acuerdo con lo que las partes pacten en el contrato.
Como se indicó anteriormente, los cargos de transporte se determinan sumando los cargos de los tramos de gasoductos que contrata el remitente desde el punto de entrada hasta el punto de salida.
Por su parte la liquidación del servicio de transporte depende de la forma como las partes hayan pactado la remuneración del servicio en el contrato.
Por ejemplo, como ya se expuso, si la remuneración que se pactó fue la correspondiente a una pareja de cargos 100% fijo – 0% variable, la liquidación se hará con independencia del uso o recorrido físico del gas, porque éste es el efecto de este esquema de contratación.
Entendemos que en el evento en que contractualmente la remuneración se haya pactado en función del volumen o del uso o recorrido físico del gas, deben tenerse en cuenta tales condiciones para efectos de la liquidación del servicio de transporte.
Por lo anterior, concluimos que la liquidación del servicio de transporte al remitente debe determinarse en cada caso de acuerdo con lo que se haya pactado sobre la remuneración del servicio contratado.
En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo