CONCEPTO 235 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2013-000235
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
“Hace tres meses pasé mi negocio para la casa por la situación económica y economizarme el arriendo de un local comercial. Donde estoy es netamente residencial estrato 3. Mi negocio es una Heladería y Pastelería, hace más o menos 2 meses vinieron los de la empresa de energía Enertolima S.A. y me pasaron el contador de residencial a comercial argumentando que el consumo se había aumentado, actualmente el consumo es de 528 kWh, el local ocupa el garaje de la casa, esto corresponde como el 15 o 20% del total del área de la casa. Quiero saber, si esto es legal, si la empresa ENERTOLIMA S.A. no está cometiendo una injusticia conmigo, pues las ventas no son iguales por estar en zona residencial. Podrían guiarme al respecto? Gracias por su atención.”
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En este contexto procedemos a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.
La Resolución CREG 108 de 1997 señala criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.
El capítulo IV de la citada resolución se refiere a la conexión del servicio, y el artículo 18 desarrolla la manera de prestar el servicio público de energía eléctrica, clasificándola en dos modalidades a saber: i) residencial, y ii) no residencial así:
Artículo 18. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.
Si usted considera que la empresa no aplicó la regulación mencionada en forma adecuada, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas, como en efecto ya lo hizo dado que esta comunicación es dirigida a la mencionada entidad.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo