CONCEPTO 234 DE 2022
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| ASUNTO: | Radicado CREG E-2021-015131 Información sobre el cobro según resolución CREG 048 de 2020 |
Respetado Señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita lo siguiente:
“(…) solicitamos su valiosa colaboración con la finalidad que nos aclaran nuestras dudas y preocupaciones y se comunique a la empresa que presta el servicio para que antes que procedan a la facturación se socialice con la comunidad y usuarios en forma clara y precisa y concisa el contenido de los actos administrativos emitidos por la CREG”. Lo anterior porque según se menciona en la comunicación recibida “(…) en las facturas que emite la empresa PROVISERVICIOS ESP. Prestadora de los servicios de gas por tubería, viene facturando un saldo acumulado según resolución CREG 048 de 2020, sin conocerse porque tipo de concepto es cobrado y tiempo de ejecución, ya que no fue socializado con los usuarios del servicio, lo cual ha generado dudas y preocupaciones, pues no sabemos cómo y dónde se paga y porque tiempo está establecido para el cobro de dicho tarifa adicional”.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, para resolver su consulta debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 2. del Artículo 2 “Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2” de la Resolución CREG 048 de 2020, que dispone:
“2. Los comercializadores deberán poner en conocimiento de todos los usuarios la opción tarifaria transitoria mediante volante anexo a la siguiente factura o por cualquier otro medio eficaz para el efecto y que se pueda comprobar, informando de manera completa, precisa y clara los términos de la misma, e indicando expresamente que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.”
Así mismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 2. del Artículo 3 “Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Regulados diferentes a los residenciales de los Estratos 1 y 2” de la mencionada resolución, que:
“2. Los comercializadores deberán poner en conocimiento de todos los usuarios regulados de que trata este Artículo la opción tarifaria transitoria mediante volante anexo a la siguiente factura, o por cualquier otro medio eficaz para el efecto y que se pueda comprobar, informando de manera completa, precisa y clara los términos de la misma, e indicando expresamente que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.”
La Resolución CREG 048 de 2020 fue modificada posteriormente mediante la Resolución CREG 109 de 2020, para lo que se debe considerar que el Artículo 2 de dicha Resolución fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante su radicado 11001-03-15-000-2020-02558-00.
Las resoluciones en mención, así como los documentos de soporte en que se encuentran los fundamentos de las regulaciones expedidas se pueden encontrar en el menú superior “RESOLUCIONES” de la dirección electrónica www.creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo