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CONCEPTO 218 DE 2021

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación BMC- 099-2021
Alcance comunicación S-2021-000218
Expediente (no aplica)

Respetada señora Gerente:

En primer término, para su conocimiento le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

Respecto a la comunicación del asunto damos alcance con respecto a cuáles capacidades de gas los transportadores deben declarar al gestor del mercado de gas natural para el proceso de úselo o véndalo de corto plazo.

En primer término, en el artículo 3 de la Resolución CREG 185 DE 2020, el proceso úselo o véndalo de corto plazo de capacidad de transporte se define en los siguientes términos:

Proceso úselo o véndalo de corto plazo de capacidad de transporte: mecanismo por medio del cual se pone a disposición de los interesados la capacidad de transporte que haya sido contratada en el mercado primario de capacidad de transporte y no haya sido nominada por el remitente y lo no autorizado por el transportador de dicha nominación, para la subasta por rutas, y no nominada por el remitente y no autorizada por el transportador, para la subasta por tramos, para el siguiente día de gas”. Subrayas fuera del texto original.

De acuerdo con el texto transcrito, resulta claro que desde la definición del proceso se establece que, en ambas subastas, por rutas y por tramos, las capacidades que van a ese proceso corresponden a las capacidades que no fueron nominadas por los remitentes y las que no autorizó el transportador. Por ejemplo, de un contratado de 100 KPCD, el remitente nomina 85 KPCD y el transportador autoriza 80 KPCD. En este caso el transportador debe declarar 15 KPCD no nominados y 20 KPCD no autorizados. En consecuencia, las capacidades que los compradores deberían ver en el proceso de úselo o véndalo de corto plazo deben corresponder a 20 KPCD.

Ahora bien, el artículo 33 de la resolución inicia de la siguiente manera:

“Artículo 33. Proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. La capacidad de transporte de gas natural que haya sido contratada y no haya sido nominada por el remitente y lo no autorizado por el transportador de dicha nominación para el siguiente día de gas estará a disposición de los compradores a los que se hace referencia en el Artículo 26 de la presente resolución, que estén registrados en el BEC según lo dispuesto en el Artículo 31 de la misma. El proceso se hará en dos etapas, una subasta por rutas y luego otra subasta por tramos. Para la negociación de esta capacidad de transporte se seguirá este procedimiento:

(…)”. Subrayas fuera del texto original.

De acuerdo con el texto transcrito, en el inicio del artículo 33 de la resolución, resulta evidente que las capacidades que van al proceso de úselo o véndalo de corto plazo son aquellas contratadas, no nominadas por el remitente y no autorizadas por el transportador.

En síntesis, se pueden presentar los siguientes casos: (i) el remitente no nomina cantidades de un contrato vigente, o (ii) el remitente nomina cantidades de un contrato vigente y el transportador autoriza una cantidad menor o igual a las cantidades nominadas. Para los dos casos las capacidades no asignadas quedan disponibles y deben ir al proceso de úselo o véndalo de corto plazo.

Expuestos los anteriores elementos entendemos que, según la definición del artículo 3 y lo estableció en el artículo 33, se debe considerar para la subasta de úselo o véndalo de corto plazo en sus dos etapas de rutas y de tramos las capacidades disponibles no nominadas y no autorizadas.

Finalmente, el anexo 5, que contiene el detalle del proceso de subasta, debe entenderse conforme a los elementos desarrollados en el presente concepto.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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