CONCEPTO 218 DE 2014
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus correos electrónicos del 28/08/2014
Radicado CREG TL-2014-000218 y 000219
Respetado XXXXX:
Hemos recibido sus correos electrónicos de la referencia, en la que nos manifiesta:
“…Solicito a ustes informacion conforme al Art 23 del CPC, bajo que norma estan sometidos los propietarios a modificar los sistemas de ventilacion gasoducto de los Aptos, los cuales, han tenido el visto bueno para acceder al servicio en su momento y que ahora solo le piden a un apto de los 193 de similares condiciones una modificacion una modificacion de ampliacion de 2 centrimetros de diferencia anivel del piso cuando este apto cuanta con la ventilacion necesaria y requerida. por otro lado solicito se me informe la medida que debe tener y a que distancio del piso debe estar ubicada la rejilla y6 el area de esta.”
En atención a su comunicación, le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
De acuerdo con esto corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Sobre el tema de su interés relacionado con aspectos técnicos de la instalación de gas, es necesario aclararle que la Comisión no tiene competencia para expedir reglamentación técnica.
Ahora bien, para su información le comentamos que los requisitos mínimos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a uso residencial se encuentran definidos en la Resolución 90902 de 2012<sic, 2013> del Ministerio de Minas y Energía y por medio de la cual se expide el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible.
Así mismo, es de indicar que la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento Técnico.
De acuerdo con lo anterior sugerimos revisar la norma citada en esta comunicación y en caso de ser necesario dirigir las inquietudes respectivas directamente al Ministerio de Minas y Energía.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo