CONCEPTO 218 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 28 de julio de 2013
Radicado CREG TL-2013-000218
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde consulta lo siguiente:
“La presente es para hacer la consulta, de cuál es la normatividad existente y/o vigente en la cual se regule el sistema de alumbrado público con el uso de energía renovable, es decir que el sistema de alumbrado público no se encuentra conectado a la red eléctrica de la electrificadora, distribuidor o comercializador de energía eléctrica.”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este sentido le informamos que las funciones asignadas a esta comisión frente al servicio de alumbrado público se encuentran definidas en el Decreto No. 2424 de 2006 y en la Ley 1150 de 2010<sic, 2007>.
En relación con su inquietud sobre la existencia de una normatividad existente y/o vigente en la cual se regule el sistema de alumbrado público con el uso de energía renovable le informamos que mediante la Resolución CREG 123 de 2011 se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deben aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Si bien es cierto que dicha regulación no se refiere de manera específica al uso de energía renovable en el servicio de alumbrado público, el artículo 3 de la citada Resolución CREG 123 de 2011 define la actividad de suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público como el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del servicio de alumbrado público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral para dicho fin.
El Capítulo III de la citada resolución, establece la metodología para determinar el costo máximo de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, la cual incluye entre otras la tarifa la cual sometida a un régimen de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público y la determinación del consumo de energía cuando exista o no exista medición.
De conformidad con lo anterior, se puede observar que la actividad de suministro de energía eléctrica destinada al sistema de alumbrado público se encuentra regulada con independencia a la tecnología de generación utilizada para dicho fin.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo