CONCEPTO 207 DE 2005
(febrero 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Solicitud concepto liquidación de cargos uso STR Radicado CREG E-2004-008452 |
Apreciado doctor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual nos dice:
Pregunta
“Debido a los atentados en las líneas del STN que conectan la Subestación La Reforma, el 8 y 24 de julio de 2004, por orden del CND, se cerró la línea a 115 kV Cáqueza - La Reforma de propiedad de XXXXX S.A., que normalmente permanece abierta, con el fin atender el servicio en el área de la XXXXX.
Al cerrar la conexión entre los dos sistemas, se generaron flujos de energía reactiva en exceso del área de XXXXX hacia la del Meta equivalentes a 2,463 MVARh.
(...)
Con base en lo anterior, XXXXX S.A. ESP procedió a liquidarlos cargos por uso del STR originados en el transporte de energía reactiva en exceso al área de la XXXXX durante los días que permaneció cerrada la línea.
A pesar de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002, mediante comunicación G-SGC-140 del 19 de agosto de 2004, radicada en XXXXX con el número 00117583, la XXXXX manifestó su desacuerdo con la liquidación argumentando que los cargos, para ese nivel de tensión, los liquidaba el LAC.
En estas condiciones, comedidamente solicitamos su concepto, respecto a la facultad que le asiste a XXXXX S.A ESP de facturar esos cargos a la XXXXX, por la energía reactiva en exceso de la permitida por la regulación."
Respuesta
En primer término, le manifiesto que la CREG no puede vía concepto definir situaciones particulares y concretas en las cuales están de por medio conflictos de interés entre agentes.
Sin embargo, con carácter general y abstracto le informamos que la regulación relativa al cobro de la energía reactiva está establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, así:
“Artículo 11o. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este limite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva."
El mencionado anexo 4 establece:
“4 LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGIA REACTIVA EN EXCESO
Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 11 de la presente resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al Usuario respectivo.
En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando la misma tarifa con que liquida el LAC el ingreso del respectivo STR." (Se subraya)
De lo anterior se deduce que para el caso de la energía reactiva que se deba transar en el Nivel de Tensión 4, la liquidación y recaudo se debe efectuar directamente entre el comercializador y el Operador de Red Involucrados. La tarifa a aplicar es la que se establezca para el STR correspondiente.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus Inquietudes, los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANA MARÍA BRICEÑÓ MORALES
Directora Ejecutiva