CONCEPTO 206 DE 2008
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación recibida el 14 de enero de 2008 |
| Radicación CREG E-2008-000182 | |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a esta Comisión “…Quiero saber si las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, tal como la Electrificadora del Huila, no está obligada a dejar constancia de la lectura del medidor como lo indica el artículo 23 de la ley 142.”
Al respecto, se observa que el artículo 23 de la Ley 142 de 1994 se refiere al ámbito territorial de operación de las empresas de servicios públicos dentro de lo cual no se hace referencia a la constancia de lectura del medidor.
Por otro lado, se tiene que la Resolución CREG-108 de 1997 en su artículo 42 determino los requisitos mínimos de la factura de servicios públicos y los literales e) y f) prevén:
“Articulo 42. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información:
e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.”
Así las cosas, su factura de cobro del servicio de energía eléctrica debe contener tanto la lectura anterior como la actual de su medidor con la que se calculó el consumo y así el respectivo cobro de su servicio.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo