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CONCEPTO 201 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX,

En su comunicación usted nos presenta la siguiente consulta:

“(…) Muy comedidamente les solicito Me orienten sobre la normatividad vigente para el uso y almacenamiento de cilindros de gas propano en espacios públicos (calle o parques) y comunes de una copropiedad (parque arderos u otros). Especialmente las prohibiciones y sanciones debidos al Incumplimiento de normas así como los responsables de tomar medidas. Muy especialmente mi pregunta se refiere a los cilindros de gas usados en la calle en ventas de comida rápida y sin medidas de seguridad. Igualmente al almacenamiento de estos dispositivos en el parques dejo de una copropiedad. (sic) (…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general.

En primer lugar, con respecto a los temas específicos de su consulta, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros y tanques estacionarios de GLP corresponden al Ministerio de Minas y Energía – MME. Además, el control y vigilancia sobre la aplicación de la Ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por lo que le sugerimos acercarse a esas entidades con el objeto de que le den respuesta de una forma detallada y precisa a la inquietud por usted presentada.

De otro lado, atentamente le informamos que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de 2006 expidió el “Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”, modificado por las resoluciones 180390 de 2006, 181464 de 2008, 180853 de 2009, 182233 de 2009, 180655 de 2010.

Dicho reglamento tiene por objeto “prevenir riesgos de seguridad y prácticas que puedan inducir a error a los usuarios en desarrollo de las actividades en las que se utilizan cilindros y tanques estacionarios para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de Mantenimiento”.

Adicionalmente, mediante Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, el cual señala las obligaciones de las empresas que realicen las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP.

En este sentido, como parte de las obligaciones de las empresas comercializadoras minoristas se encuentran, en el artículo 18, las obligaciones de atención al cliente donde se destacan las siguientes:

“(…) 12. Informar al usuario del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados.

13. Verificar, excepto en el caso de venta a través de Expendios, cada vez que suministre producto al usuario, que las instalaciones y las redes internas de los usuarios, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.

14. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios debe comprender como mínimo la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.

15. En el caso de la venta de cilindros a través de Expendios, adjuntar adicionalmente a cada factura que se entregue al usuario, la siguiente información: i) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para efectuar el traslado del cilindro desde el Expendio hasta su domicilio; ii) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para conectar el cilindro y iii) Instrucciones al usuario en la devolución adecuada del cilindro, indicándole claramente que sólo podrá devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve al mismo Expendio donde lo adquirió. (…)”

Adicionalmente, el artículo 31 del mencionado reglamento, señala las obligaciones de los usuarios del servicio público de GLP, tales como:

“(…) 5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.

6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro. Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a su Comercializador Minorista.

7. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro o el tanque estacionario, según sea el caso.

8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento, dentro de las que se encuentran mantener el cilindro o tanque estacionario en buenas condiciones. Asimismo, quienes están obligados a hacer las verificaciones pertinentes en relación con el cumplimiento de requisitos técnicos en la instalación y redes internas del usuario son los comercializadores minoristas que los atiendan. Por tanto, le sugerimos que, usando la figura del derecho de petición, se dirija al prestador del servicio, para que sea éste quien haga las revisiones pertinentes. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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