CONCEPTO 198 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG TL-2013-000198
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente:
Deseo tener informacion, sobre la recuperacio de las inversiones que ha realizado el municipio de la hormiga-putumayo en ampliacion de su red electrica. lo anterior lo manifiesto por la cuminidad ha tenido conocimiento de que el señor alcalde puede vender o recuperar los dineros que se han invertidos en ampliacion de la red de media y baja tencion para el municipio, sus veredas y corregimentos. deseamos saber si estos es viable y en que leyes nos podemos amparar. de igual forma deseamos saber si esta reclamacion la puede hacer un tercero a travez de un contrato de prestacion de servicio por asesoria.(sic)
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted.
La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.
A continuación encontrará la normatividad asociada con el texto consultado, así:
La regulación remunera los costos eficientes de la actividad a quien efectivamente la ejerce, sin considerar si es dueño de los activos que opera. Complementariamente, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y de la ley civil, la regulación ordena al prestador del servicio reconocer la remuneración correspondiente a los terceros que sean propietarios de activos de distribución que opera.
Aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en el Código de Procedimiento Civil, la CREG expidió la Resolución CREG 070 de 1998 en la que incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público) en el numeral 9.3 “DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL”.
De manera general, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la remuneración de dichos activos deberá ser el resultado de un acuerdo entre las partes.
Lo anterior exceptuando dos casos, a saber:
- Activos de nivel de tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos.
- Activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 financiados con recursos públicos no capitalizados.
En el primer caso, cuando los usuarios son propietarios de activos de nivel de tensión 1, dichos usuarios propietarios pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa (descontando la parte de inversión del Nivel de Tensión 1)
En el segundo caso, cuando los activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 son financiados con recursos públicos no capitalizados, dichos activos no hacen parte de la remuneración a través de las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994.
Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo