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CONCEPTO 196 DE 2026

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Comentarios sobre la muestra de verificación en campo - Numeral 2.2.2 del Anexo, R. CREG 101 022 de 2022 y sus modificaciones.

Radicado CREG: E2025016860

Respetado Señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual manifiesta algunas observaciones en relación con la muestra definida para las verificaciones en campo de que trata la Resolución CREG 101 022 de 2022 y sus modificatorias, y a su vez manifiesta:

En consideración de lo anterior, CQM Consultoría S.A.S. propone mantener la muestra definida por la CREG, realizando un seguimiento previo –días antes de cada visita– a las condiciones de orden público y accesibilidad en cada zona, con el fin de adelantar las actividades de verificación antes del periodo electoral, durante el cual suelen incrementarse las restricciones de movilidad y seguridad para las visitas en campo. En caso de que dichas situaciones impidan o limiten el desplazamiento del equipo verificador, se sugiere emplear alternativas de verificación remota, tales como videos,registros fotográficos, georreferenciación y  demás evidencias suministradas por el jefe de zona del Operador de Red correspondiente.

Agradecemos la atención prestada y quedamos atentos a su confirmación u orientaciones adicionales.

Al respecto nos permitimos aclarar que en la información suministrada al LAC, la Comisión adjuntó un documento con observaciones sobre las muestras e informes de ejecución de inversiones reportadas, donde se precisa:

"En el archivo Excel que tiene todas las subestaciones, líneas y líneas BT se agrega una columna llamada “prioridad de verificación" la cual define en tres niveles (Alto, Medio y Bajo) la necesidad de que estos ítems sean verificados, claramente, los de nivel alto hacen parte de la verificación obligatoria (a excepción de los marcados en color verde en el archivo de muestras de campo seleccionadas). Según la programación y novedades que pueda presentar el verificador, este podrá validar que ítems pueden ser incluidos en la verificación en campo."

En consecuencia, y considerando los criterios técnicos y metodológicos definidos por la Comisión, las situaciones en las que se presenten restricciones deberán ser atendidas priorizando la información suministrada por la CREG, de manera que la inclusión o sustitución de activos dentro de la muestra de verificación responda a la priorización establecida y sea definida por el equipo verificador. Para las UC con restricciones parciales, el verificador, cuando resulte procedente, podrá complementar la verificación en campo con activos de menor prioridad, y con revisión y evidencias documentales, siempre que se encuentren debidamente soportadas y se conserve la trazabilidad frente a los inventarios entregados por la Comisión.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

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