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CONCEPTO 184 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Eventos de un tercero que afectan a un OR

Radicado CREG TL-2013-000184

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos hace la siguiente consulta:

“Si un tercero solicita a un operador de red la consignación sobre un circuito, conforme a la resolución CREG 070 de 1998 y 097 de 2008, para realizar mantenimientos correctivos o preventivos en redes o subestaciones particulares, para lo cual se hace necesario la des- energización de un tramo del circuito en donde se verán afectados otros usuarios, durante un periodo que supera más de una hora, es posible que el operador de red:

1. Pueda cobrar a este tercero la energía no suministrada durante el tiempo que dure la consignación?

2. Cobrar al tercero el valor que por compensación al usuario peor servido debió realizar el operador de red dada la suspensión del servicio producto de la consignación solicitada? (Resolución CREG 067 del 13 de mayo de 2010 articulo 2)”

Para dar respuesta a su consulta en primer lugar es importante aclarar que en el esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cada OR debe responder por las interrupciones del servicio que reciben sus usuarios.

De otra parte, revisada la regulación vigente relacionada con el esquema de incentivos y compensaciones, encontramos que éste no contiene reglas que determinen como un OR puede ser resarcido por un tercero conectado a su red, cuando éste último le causa situaciones de calidad del servicio que deben ser asumidas por ese OR.

No obstante sin perjuicio de lo anterior, el OR que se encuentre en esta situación podría reclamar por daños y perjuicios, si a ello hay lugar, directamente al tercero o utilizando las instancias legales que correspondan, pero no a través de la aplicación de la regulación vigente.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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