BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 181 DE 2015

(15 de Julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula la siguiente inquietud:

“En mi apartamento tengo el servicio de gas natural de gases de occidente hace aproximadamente 14 años, instalación que fue hecha inicialmente por gases de occidente, en las dos anteriores revisiones no se habían presentado ningún tipo de reparo a la instalación, en la hecha este año (sic) el técnico me informa que la válvula donde se encuentra conectada la estufa es "de difícil acceso" por lo que debo solicitar otro servicio para corregir dicha situación, servicio que se presta y por el cual me informan que debo pagar $97400, mi pregunta es si gases de occidente fue quien realizo la instalación del servicio y no lo realizo de la manera técnica como debía de ser (sic), porque yo como usuario debo pagar por esta corrección producto de una mala instalación?Estaré atento a su respuesta, anexo registro fotográfico del antes y después de la válvula.”

Antes de dar respuesta a su consulta, nos permitimos informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión regular los aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier caso que presente circunstancias similares.

De conformidad con el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la instalación interna de gas, es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio de gas al inmueble a partir del medidor. Para edifico de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

La Resolución CREG 059 de 2012, determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años), mediante organismos de inspección debidamente acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena que la empresa proceda a suspenderle el servicio.

Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.

En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9 0902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.

Conforme a los hechos descritos en su comunicación, esta Comisión encuentra que no tiene competencia en aspectos relacionados con la regulación de las instalaciones internas, las cuales son de propiedad del usuario. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, es la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

Por lo anterior le sugerimos presentar su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que conforme a sus competencias, revisen los aspectos que usted denuncia y se adelanten las investigaciones a que haya lugar.

Le invitamos a visitar nuestra página web, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba