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CONCEPTO 181 DE 2009

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su requerimiento ordinario Oficio 1-13-201-238-4087

Radicación CREG E-2009-011966 de diciembre 18 de 2009.

Respetada XXXXX:

Recibimos su oficio de la referencia, en el cual solicita “... se determine si el transporte de gas que se realiza por ductos o tuberías puede ser considerado como TRANSPORTE DE CARGA.

Al respecto le informamos que conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la facultad de esta Comisión para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia, es decir a lo relacionado con la regulación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En este orden de ideas procedemos a dar respuesta a su comunicación limitándonos a pronunciarnos sobre el alcance de lo que conforme a la legislación y a la regulación vigentes comprende la actividad de transporte de gas para la prestación del servicio público domiciliario y nos abstendremos de pronunciarnos sobre lo que puede o no considerarse como transporte de carga.

La Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible de la siguiente forma:

“14.28. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.”

En desarrollo de sus funciones la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 057 de 1996 “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.” El artículo primero de esta resolución define la actividad de transporte de gas de la siguiente forma:

“TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes.”

Como se puede observar, en los términos de la ley de servicios públicos domiciliarios el transporte de gas es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Esta actividad, conforme a lo definido por la regulación, comprende todo lo que tiene que ver con la operación, administración y expansión de sistemas troncales de tuberías, así como la compresión, el almacenamiento y la medición del gas. Observamos que en el contexto de lo establecido por la ley de servicios públicos y la regulación el transporte de gas es una actividad propia de la prestación del servicio público domiciliario y que las actividades que comprende se encaminan justamente a cumplir con el objetivo de este servicio exclusivamente.

Adicionalmente debe observarse que conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas se rigen exclusivamente por lo establecido en ella. Así mismo la Ley 401 de 1997, artículo 11, señaló que las actividades de la prestación del servicio público de gas se rigen por las disposiciones de la Ley 142 de 1994, salvo lo relacionado con la exploración, explotación y procesamiento de gas.

Sin perjuicio de lo antes indicado estamos remitiendo copia de su comunicación al Ministerio de Transporte, para lo de su competencia.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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