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CONCEPTO 174 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG TL-2013-000174

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza las siguientes consultas.

1. es obligación entregar el Transformador de mi propiedad a la empresa prestadora del servicio de energia, cuando ellos me van a instalar uno de su propiedad.

2. Tiene el mismo costo el Kwa. Cuando uno es dueño del Transformador y la red hasta el lugar de prestación del servicio, que cuando es de propiedad de la empresa prestadora del servicio de energía

En atención a su solicitud, a continuación le informamos aspectos generales sobre la clasificación de los activos a través de los cuales se recibe el servicio de energía eléctrica y la responsabilidad de la reposición de los mismos en cada caso.

Entre las definiciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008, se encuentran las siguientes:

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

De acuerdo con lo anterior, existen dos tipos de activos a través de los cuales se suministra la energía eléctrica a un usuario: i) Activos de uso que son utilizados por dos o más usuarios y ii) activos de conexión que son utilizados exclusivamente por un usuario.

Si los activos a que usted alude en su comunicación son de conexión, es decir que son utilizados por un solo usuario, la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento de los activos de conexión es del usuario que se conecta, a través de dichos activos, a la red de uso.

En caso contrario, en el que los activos sean de uso, la responsabilidad de la administración, operación, mantenimiento de la red de uso general, es decir, de los activos de uso, es del Operador de Red a quien se le remunera a través de cargos por uso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

El tema de la propiedad de los activos de uso se encuentra expuesto en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 así:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

Con base en lo anterior se entiende que un propietario de activos a través de los cuales se presta el servicio de energía eléctrica tiene el derecho de conservar la propiedad de los activos y recibir la remuneración que corresponda y no es obligación entregar el transformador de su propiedad para que un prestador del servicio lo reemplace por otro.

Por otra parte, la tarifa de un usuario propietario de Activos de Nivel de Tensión 1 es inferior a la de otro usuario que no es propietario. De acuerdo con establecido en el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, mediante la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, se reconoce la propiedad de Activos de Nivel de Tensión 1 en cabeza de los usuarios, a través de un descuento en las tarifas del servicio, así:

g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

También se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 6.6 del Capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008, así:

- Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

Es decir, salvo que se trate del evento en que se requiera la reposición de los Activos del Nivel de Tensión 1 propiedad del usuario y éste no los reponga, el OR deberá reemplazar el transformador dañado, momento a partir del cual desaparece el descuento por propiedad de los activos mencionados anteriormente.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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