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CONCEPTO 172 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado enviado a Trámites en Línea.

Radicado CREG TL-2013-000172

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formula la siguiente inquietud relacionada con la remuneración de la inversión del servicio de alumbrado público establecida en las Resolución CREG 123 de 2011:

“En el artículo 21.1 de la resolución CREG 123 de 2011 se establece la forma como se calcula el costo anual equivalente de los activos eléctricos de la inversión del alumbrado. En la misma se indica que dicho costo se calcula con base en la vida útil de los distintos elementos. así por ejemplo para los bombillos se calcula a 3,5 años (42 meses), para las luminarias se calcula a 15 años y así dependiendo de cada unidad constructiva. Dichos costos se van actualizando de acuerdo a la variación del IPP del mes anterior con relación al inicio o presentación de oferta.

Mi pregunta es la siguiente:

Como para el caso de los bombillos se calcula con vida útil a los 42 meses; llegado el mes 43 habría que descontar de los reconocimientos por inversión el valor del reconocimiento por los bombillos ya que el valor de inversión de esta UCAP se fue cancelando a lo largo de 42 meses y, así al igual con las UCAP luminarias las cuales se llegaría hasta el mes 180 y de ahí en adelante no formaría parte de los costos a reconocer al futuro operador del sistema de alumbrado o si se continua hasta el final de una concesión cobrando la misma partida hasta el final de la misma?. Así por ejemplo si la concesión es a 20 años se continuaría cobrando una misma partida hasta el mes 240 o en el mes 43 ya no se toma el valor a reconocer por bombillos y en el mes 181 ya no se tomaría el valor a reconocer por las luminarias y así para los equipos de medida al ms 120?”

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a su inquietud de la siguiente manera:

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2424 de 2006 que regula la prestación del servicio de alumbrado público. En los artículos 8 y 10 del citado decreto, se establece la obligación a la CREG de regular los aspectos económicos, de una parte y de otra, establecer una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Es así como la Comisión en cumplimiento de lo anterior expidió la Resolución CREG 123 de 2011 “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.”

De esta manera, la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011, regula aspectos económicos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público en la cual para efectos de la remuneración de la inversión, el costo anual equivalente de cada activo se calcula con base en el costo de reposición a nuevo de las unidades constructivas que conforman el activo, su vida útil y la tasa de retorno de la remuneración.

En este orden de ideas, la vida útil corresponde a un periodo de tiempo normativo que en promedio corresponde al tiempo de duración del activo en el cual puede ser productivo. Tiempo que sirve para el cálculo de la remuneración de la unidad constructiva al prestador del servicio correspondiente, producto de la expansión, modernización y reposición del sistema.

De manera general es preciso afirmar que la metodología adoptada por esta Comisión mediante la Resolución CREG 123 de 2011, establece que el valor del costo de reposición a nuevo de una unidad constructiva del Sistema de Alumbrado Público no varía durante toda la vida útil de la misma.. Los costos de las unidades constructivas del sistema de alumbrado público -UCAP-, podrán actualizarse conforme a la variación de los precios de mercado de las UCAP, y dichos costos actualizados solo podrán aplicarse a las UCAP nuevas que se instalen, para lo cual deberá ajustarse la remuneración de las actividades de inversión y de AOM del respectivo activo de alumbrado público.

Ahora bien dado que le corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de AP, la vida útil de una unidad constructiva corresponde a un parámetro adoptado por la Comisión para asegurar su respectiva reposición a nuevo durante el periodo de tiempo de la concesión, mas no exige su cambio inmediato al cumplir su vida útil o exime al concesionario de que la reponga en caso de que el activo termine su ciclo productivo antes del vencimiento de la vida útil fijada por el regulador.

Finalmente, hay que tener en cuenta que para garantizar que los activos que se remuneran estén en operación se cuenta con el índice de disponibilidad establecido en la en la Resolución CREG 123 de 2011, índice que corresponde a un criterio de calidad que cuantifica las deficiencias en el servicio de alumbrado público debidas al funcionamiento no óptimo del SALP, aplicable a la remuneración de las actividades de inversión y AOM en el SALP.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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