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CONCEPTO 171 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Villavicencio

Asunto: Su correo electrónico del 2015/07/08

Radicado CREG TL-2015-000171

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos y respondemos a continuación.

“QUISIERA SABER CUÁL ES EL PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN BOLSA A NIVEL NACIONAL” (SIC)

En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

Mediante la Ley 142 de 1994 el Congreso de la República adoptó el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente mediante la Ley 143 del mismo año adoptó el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La prestación del servicio de energía eléctrica y cada una de las actividades que hacen parte de ella se desarrollan en el marco de estas dos leyes y de la regulación que, por mandato de la ley, expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En cuanto a la operación de los recursos de generación, en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 se estableció que la empresa ISA S.A. E.S.P. organizaría el centro nacional de despacho, CND, como una dependencia interna que se encargaría de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional, SIN, y administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista.

Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 848 de 2005 autorizó la creación de una empresa de servicios públicos con el carácter de sociedad anónima con el objeto de realizar las funciones asignadas al CND que se encuentran definidas en la Ley 142 de 1994 y en la cual, ISA S.A. E.S.P. podría ser accionista de esta.

Adicionalmente, la Comisión en la Resolución CREG 078 de 2005 modificó el reglamento de operación y dispuso que a partir de la entrada en operación de la empresa de servicios públicos creada por el Decreto 848 de 2005, ésta realizaría la actividades del CND, las del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y las del Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, LAC, que anteriormente venía desarrollando ISA en su calidad de ASIC Y LAC.

Lo anterior, es una breve síntesis de los ítems normativos que sirvieron de sustento jurídico para la creación de la empresa XM S.A E.S.P como el operador del mercado de energía mayorista, MEM.

De acuerdo a su inquietud, le informamos que en el anexo A-4 de la Resolución CREG 024 de 1994, se establece que el precio en la bolsa de energía lo calcula el ASIC a partir de un despacho ideal que se realiza a posteriori de la operación diaria del mercado, el cual consiste en un despacho económico sin restricciones de red de todos los recursos de generación de acuerdo con sus precios de oferta y su declaración de disponibilidad de generación horaria, y del que se establece un precio único para cada mercado que se atiende; demanda total doméstica (demanda nacional), demanda total doméstica más demanda internacional de despacho económico coordinado y, demanda total doméstica más demanda internacional de despacho económico coordinado más demanda no doméstica, en cada periodo horario.

En este orden de ideas, el precio de bolsa nacional corresponderá al cálculo del despacho ideal que atiende la demanda total doméstica.

Así las cosas, le informamos que los precios de bolsa nacional, TI e internaciona (demanda no doméstica) los podrá consultar en el aplicativo portal BI de la página web www.xm.com.co, del operador del mercado.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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