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CONCEPTO 167 DE 2009

(Octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 22 de octubre de 2009

Radicado CREG E-2009-009983

Respetada XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “...solicito información más detallada sobre los componentes que tienen en cuenta para la tarifación, es decir los parámetros y la fórmula con la que calculan las tarifas que se cobran por el servicio..”

Respuesta

El Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y gas combustible, es decir el costo por unidad (Kw-h ó m3), de las empresas prestadoras del servicio en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. El resultado de la aplicación de estas fórmulas por parte de las empresas, son los cargos de energía eléctrica y gas combustible que se cobran a los usuarios.

Más detalladamente, en el caso específico de energía eléctrica, los cargos de las diferentes empresas del país dependen de la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, que consiste básicamente en lo siguiente:

1. Componente Variable($/Kw-h):

2. Componente Fijo ($/factura):

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:

ComponenteDefinición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación.
Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
Para este caso el Comercializador Minorista es CODENSA.
Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC.
2.  El precio de bolsa varía hora a hora en cada día.



Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinadoEs el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional.
Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.
Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I.
Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local.  Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).
Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh).Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPDLa actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.
Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado.

Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.Remunera los costos fijos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior.

El caso del gas natural es equivalente al que se ha descrito hasta aquí para la energía eléctrica. En la Resolución CREG 011 de 2003 se determina la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, en los siguientes términos:

Cargo Variable:

Cargo Fijo:

Donde:

Finalmente, las tarifas de gas licuado de petróleo están determinadas por la Resolución 0180 de 2009, así:

En el caso de los servicios de energía eléctrica y gas natural, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Por ejemplo, si un usuario pertenece al estrato uno (1) debe pagar sólo entre el 50% y hasta el 40% de ese costo de energía, para el estrato dos (2) debe pagar sólo entre el 40% y hasta el 50% y para el estrato 3 debe pagar el 85% del costo de la energía, para los primeros 173 Kwh/mes, para las alturas mayores a los 1.000 m.s.n.m y 130 Kwh/mes para las alturas menores a los 1.000 m.s.n.m., o lo que se denomina el consumo de subsistencia. Es decir si el costo unitario es de $250/Kw-h, el usuario del estrato uno (1) pagará para los consumos menores al consumo de subsistencia máximo $125/Kw-h y hasta $100/Kw-h, el usuario de estrato dos (2) máximo $150/Kw-h y hasta $125/Kw-h y el usuario de estrato tres (3) $212,5/Kw-h. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el Costo Unitario (Cu) de la energía completo.

Este rango de subsidios es consecuencia de la aplicación de la Ley 1117 de 2006, la cual establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio, a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, para el caso de los estratos 1 y 2, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes, como máximo, a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. Es decir para los usuarios de estrato 1 y 2, el costo de la energía solo puede aumentar en los incrementos correspondientes al IPC, en todos los consumos menores al consumo de subsistencia, hasta cubrir máximo el 60% del costo de la energía, para el estrato 1, y el 50% del costo de la energía para el estrato 2.  

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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