CONCEPTO 166 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
Con base en lo establecido en el Artículo 10. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS y las siguientes definiciones contempladas en el RETIE:
“ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición.”
“RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores, canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la energía eléctrica desde la frontera del Operador de Red hasta los puntos de uso final.”
“SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.”
“OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local.”
Debido a que se están presentando anomalías por parte de Electricaribe y a sabiendas que es obligación del Organismo de Certificación requerir el cumplimiento cabal del RETIE, además siendo conocedor de las funciones de los OR, me permito solicitarle aclaración acerca del ALCANCE y las COMPETENCIAS de los Operadores de Red al momento de revisar y aprobar los diseños eléctricos que presentan los ingenieros electricistas de proyectos nuevos o remodelación o ampliación de carga. Para todo caso, ¿Cuáles serían los ítems del artículo 10 del RETIE que están obligados los OR a revisar y exigir a los ingenieros diseñadores?
Antes de proceder a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares y por ende no corresponde confirmar las interpretaciones que sobre la regulación se realice por parte de los regulados.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En respuesta a su solicitud le informamos que en el numeral 4.4 del anexo general del reglamento de distribución, establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, se encuentran los procedimientos que deberán seguir el usuario y el OR para la aprobación de conexiones nuevas o modificaciones de las existentes.
En el mencionado numeral y en relación con las instalaciones internas se señala lo siguiente:
4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN
Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios.(subrayas fuera de texto)
Frente a la puesta en servicio de la conexión se establece lo siguiente:
4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN
Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios. (subrayas fuera de texto)
De otra parte, en el artículo 10 de la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en donde se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE se establecen las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas y en el numeral 10.1 de manera específica se establecen los requisitos para el diseño por tipo de instalación.
Con base en lo anterior se entiende que el RETIE determina los requisitos de diseño de las instalaciones eléctricas, según su tipo, y que los OR, en cumplimiento de lo establecido en la regulación, deben verificar el cumplimiento de las normas que allí se exigen.
Respecto a los requisitos de diseño de las instalaciones eléctricas que deben cumplir los ingenieros diseñadores según la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en donde se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, le sugerimos consultar la página web del Ministerio de Minas y Energía en donde allí se encuentra publicado.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo