CONCEPTO 164 DE 2014
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 25 de Junio del 2014
Radicado CREG TL-2014-000164
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“A los usuarios No Regulados se les debe hacer ajuste por poder calorífico cuando le facturan el cargo de distribución, componente D de la tarifa de acuerdo a la Res CREG 137 de 2013 que es para Usuarios Regulados?”
Al respecto, se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante mencionar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En tal contexto, en relación con su inquietud, es preciso señalar que la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 no le aplica a un usuario no regulado, pues está le aplica al sector regulado. Es importante precisar que la CREG estableció, en dicha Resolución CREG 137 de 2013, un ajuste por factor de poder calorífico en el componente de distribución, debido a que el cargo de distribución se había calculado con base en las ventas proyectadas por el distribuidor que incluían dicho ajuste por poder calorífico.
Ahora bien respecto al sector no regulado es importante anotar que las negociaciones que se realizan entre el comercializador-distribuidor y los usuarios de este sector son libres, toda vez que las partes definen sus condiciones. Dicho esto se aclara que el cobro por el cargo de distribución D se debe hacer de acuerdo con los rangos de consumo definidos por la empresa de distribución.
Así las cosas, dado que los sistemas de medición del producto a los Usuarios No Regulados cuentan con equipos que ajustan dichas mediciones en tiempo real, es posible que en las negociaciones libres, en relación con la forma de facturar el producto, se haya establecido o no el uso del poder calorífico como factor de ajuste.
Por esto, el cambio realizado en la Resolución CREG 137 de 2013 para los usuarios regulados no puede tomarse como un cambio regulatorio que implique cambios en las condiciones ya establecidas para medir el producto, con el respectivo usuario, previas a la expedición de la resolución en mención.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo