CONCEPTO 163 DE 2007
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Barranquilla
Ref. Radicado CREG-E-2007-000542
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos solicita lo siguiente: “Por favor me informan cuantos kilos pie tiene un metro cúbico de gas natural y cuanto cuesta el kilo pie al usuario industrial”.
En relación con su inquietud nos permitimos informarle que de acuerdo con los factores de conversión de unidades de volumen 1 m3 es igual a 0.0353146 KPC.
Ahora bien en cuanto al precio de gas la metodología tarifaria (Resolución CREG 011 de 2003) determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, será la siguiente:
Cargo Variable:
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Cargo fijo:
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| J | Rango j de consumo |
| m | Mes de prestación del servicio |
| Gm | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados. |
| Tm | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados |
| P | % reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución equivalente a 3.5%. |
| Dvjm | Componente fijo del cargo de distribución expresado en $/factura. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm | Cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por factura. |
Ahora bien para cada uno de los componentes se tiene:
COMPRAS DE GAS
El costo promedio máximo unitario para compras de gas (Gm) se calcula con base en la siguiente expresión:
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| Gm | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de comercialización |
| CTGm-1 | Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de Usuarios Regulados. |
| Em-1 | Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). |
| TRM(m-1) | Tasa de cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. |
| PCm-1 | Poder calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3 |
Así mismo se establece que bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho precio.
En relación con esta variable es importante precisar que el costo del gas está asociado a los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda.
TRANSPORTE
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| Tm | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de comercialización. |
| CTTm-1 | Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causados por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados. |
| VIm-1 | Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3). |
| TRM (m-1) | Tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1 |
Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a Usuarios Regulados.
DISTRIBUCIÓN
El cargo promedio de distribución se determina como la relación entre el valor presente descontado de la proyección de los costos de inversión y los gastos de AOM y el valor presente de la proyección de la demanda de volumen.
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que con base en el Cargo Promedio de distribución aprobado por la Comisión (Resolución independiente por mercado relevante), el Distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo), aplicable a un rango de consumo no podrá exceder el 10% del cargo promedio de distribución y el cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria.
Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rano. No obstante, el distrib. Oidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean iguales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y no afectando los cargos máximos definidos con la aplicación de metodología de canasta de tarifas.
COMERCIALIZACIÓN
El cargo máximo base de comercialización Co, definido de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2003, se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.
b) El margen de comercialización, calculado como el 1.67% del ingreso anual del Comercializador, correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM.
De acuerdo con lo anterior se concluye que el precio de gas a usuarios industriales regulados, depende del origen donde proviene el gas, la trayectoria de transporte, los cargos de distribución y comercialización y de la canasta de tarifas que aplica la empresa según el rango de consumo.
Para el caso de usuarios no regulados, el costo del gas por metro cúbico está compuesto por la agregación de los costos regulados para las actividades de Transporte y Distribución más los valores que hayan pactado el comprador y el vendedor para las variables de suministro y comercialización de gas.
Es importante anotar, que las empresas distribuidoras publican mensualmente en diarios de amplia circulación las tarifas que van a cobrar a sus usuarios.
Cordial saludo,
JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo (E)