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CONCEPTO 161 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 2 de julio de 2015

Radicado CREG T-2015-000162

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:

(…) en sus funciones de regulación según el art.13 de la ley 680 de 2001 "deberán permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes" en caso de nuestra Comunidad Asociada en el servicio televisión comunitario SIN ANIMO DE LUCRO.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN:

-CUANDO Y COMO SOCIALIZARON LA RESOLUCIÓN CREG 144 DEL 2001, Y SI HUBO PRESENCIA DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA.

-PORQUE SE PRETENDE COBRAR EL USO DE POSTES POR ELEMENTOS Y NO EL USO DEL POSTE UNITARIO.

-EN LA FACTURACIÓN LAS EMPRESAS DE ENERGÍA NOS COBRAN POR TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ESTO NO ES ACASO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHOS POSTES, ESTO NO GENERA UNA DOBLE FACTURACIÓN POR MANTENIMIENTO PARA A LAS COMUNIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

- CADA CUENTO (Sic) SEDE CAMBIAR UN POSTE DE CONCRETO Y DE MADERA.

- QUE ESTA HACIENDO LA CREG EN LOS CASOS DE ABUSO POR PARTE DE LA EMPRESAS DE ENERGÍA EN COMUNIDADES PEQUEÑAS DONDE LA POSTERIA VALE MAS QUE LA ENERGÍA QUE CONSUMEN.

agradezco al (Sic) atención se de una aclaración a etas inquietudes ya que ustedes definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como, <sic> criterio fundamental el costo final del servicio al usuario. Grasias (Sic)

Antes de proceder a dar respuesta a su inquietud, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

Ahora bien en relación con sus inquietudes le informamos que la Resolución CREG 144 de 2001 ha sido reemplazada por las resoluciones CREG 071 de 2008 y 063 de 2013.

Esta última, la Resolución CREG 063 de 2013, es la normatividad que, en conjunto con la Resolución 4245 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, reglamenta el tema de acceso y utilización de infraestructura de energía eléctrica para telecomunicaciones; acorde con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011 que expresa que, con el objeto de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, específicamente en lo relacionado con el sector eléctrico, esta entidad deberá coordinar con la Comisión de Regulación de Energía y Gas la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes

Por parte de la CREG, previo a la expedición de la Resolución CREG 063 de 2013, mediante Resolución CREG 117 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas hizo público el proyecto de Resolución Por medio de la cual se definen las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura del sector de energía eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, y se dictan otras disposiciones, con el objeto de divulgar el proyecto y recibir los comentarios del público en general.

La Resolución CREG 117 de 2012, mediante la cual se publicó la consulta del tema, fue publicada en la página web de la CREG el 22 de noviembre de 2012 y en el Diario Oficial 48.623 el 23 de noviembre de 2012.

Entendemos que el cobro se efectúa por unidad de apoyo (poste) utilizado por el proveedor de infraestructura, con lo que no es comprensible su afirmación de USO DE POSTES POR ELEMENTOS. No obstante, respecto de lo anterior, le sugerimos consultar la Resolución CRC 4245 de 2013.

Sobre el tema de la remuneración de la infraestructura de energía eléctrica mediante las tarifas de este servicio y la posible doble facturación de dicha infraestructura cuando también se cobra un valor por poste a un prestador de telecomunicaciones, le informamos que este hecho ha sido tenido en cuenta en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica como un aumento en la productividad de la red. Así, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 de compartir con el usuario los aumentos de productividad, una fracción de los valores recibidos por concepto de compartición de infraestructura para telecomunicaciones es descontada de la tarifa del servicio de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3. del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

Conforme a la metodología vigente, la determinación del momento para efectuar el reemplazo de una determinada infraestructura es de potestad de cada Operador de Red.

Finalmente, respecto de las acciones adelantadas por la CREG en los casos de abuso por parte de las empresas de energía, le informamos que la CREG no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control.

Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y, en general, de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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