CONCEPTO 160 DE 2021
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consulta sobre plantas menores y otros
Radicado CREG E-2020-015483
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido una comunicación de la UPME donde nos dan traslado de dos preguntas presentadas por usted mediante un correo enviado a esa entidad.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a las inquietudes planteadas:
Que parámetros están vigentes para la operación de plantas menores a 20MW ¿Se está pensando en mantener la regulación y los beneficios de las plantas menores (plantas menores a 20MW que no están obligados a ir a despacho central)?
Respuesta:
En relación con su solicitud, le informamos que en la agenda regulatoria indicativa de esta Comisión para el año 2021, publicada en nuestra página de internet mediante la Circular CREG 140 de 2020, se encuentra el proyecto denominado “Revisión de las reglas del PNDC”. La descripción de este proyecto es la siguiente:
El propósito es alinear la remuneración de las PNDC según los compromisos de energía firme que estas plantas puedan ofrecer al sistema, de tal manera que se eviten distorsiones o tratamientos diferenciales en el mercado de energía mayorista. Alineación que se pretende aplicar a las PNDC futuras y a las existentes, donde a estas últimas se les analizará cómo debe ser su periodo transitorio para alcanzar el propósito mencionado.
Con base en lo anterior, y en respuesta a su pregunta, le informamos que el tema relacionado con la remuneración de las plantas no despachadas centralmente, PNDC, hace parte de la agenda regulatoria de la Comisión, y se propone que sea desarrollado durante el año 2021.
¿Cuál es el estatus del trámite regulatorio que permite a los privados asociarse y construir infraestructura de transmisión y distribución para interconectar las plantas al SIN “Sistema Interconectado Nacional”?
Respuesta:
Dado que esta pregunta está relacionada con varios temas considerados en la regulación actual, procedemos a hacer algunas menciones al respecto:
- Si se pregunta sobre si los privados pueden construir los activos requeridos para la conexión de sus plantas de generación al SIN, la respuesta es afirmativa, y es algo que siempre ha estado permitido. Cabe precisar que en este caso se trata de activos de conexión, que deben ser remunerados por el agente que los usa, y no hacen parte de los activos de uso remunerados mediante cargos aprobados para las actividades de transmisión y distribución.
- Si se pregunta acerca de que los privados puedan construir activos de uso de las actividades de transmisión y distribución, hoy existen varios mecanismos considerados para ello, a saber: i) que resulten adjudicatarios de los procesos de selección que desarrolla la UPME para construir proyectos en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, o en el sistema de Transmisión Regional, STR, en cuyo caso deben constituirse en transmisores nacionales o regionales, según corresponda; ii) que sean contratados por transmisores nacionales o por operadores de red para la construcción de activos de uso; iii) en los sistemas de distribución, se pueden construir activos de uso con el visto bueno del operador de red y acordando con él su remuneración.
- Si la pregunta se refiere a la posibilidad de construir activos de conexión para ser compartidos por varias plantas de generación que se conectan al SIN, le informamos que esta posibilidad y las condiciones para ello están desarrolladas en la Resolución CREG 200 de 2019, la cual se encuentra vigente y puede ser consultada en nuestra página de internet.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo