CONCEPTO 160 DE 2003
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Solicitante: CARLOS E. MARTINEZ DELGADO
Fecha: 14 de noviembre de 2002
Radicación: CREG – 10291 de 2002
Tema: Póliza de cumplimiento de normas técnicas.
RESPUESTA: MMECREG – 0160 - 03
PROBLEMA: Se plantean algunas inquietudes relacionadas con la póliza de cumplimiento de normas técnicas de que habla la Resolución CREG – 070 de 1998.-
Bogotá,
Señor
XXXXXXXXX
Asunto: Concepto Póliza de cumplimiento de normas técnicas
Radicado CREG 010291 del 14 de noviembre de 2002
Respetado señor Martínez:
Recibimos su comunicación en referencia, en la cual nos plantea algunas inquietudes que a continuación transcribimos y seguidamente resolvemos:
"Deseo me sea informado qué diferencia existe entre la póliza de estabilidad de obras eléctricas y la póliza de normas técnicas exigida por los operadores de red, según su resolución número 070 de 1998, puesto que según mis criterios los eventos que protege son los mismos y se estaría generando una doble póliza que cubre idénticas situaciones, lo cual es ilegal a todas luces. " (sic)
Al respecto nos permitimos transcribir la parte correspondiente de la resolución CREG-070 de 1998, que en el numeral 44.4. del anexo general dice:
"4.4.4 ejecución de las obras DE CONEXIÓN
(...)Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento.
En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes."
Cuando el instrumento financiero que alude la norma transcrita sea una póliza de seguros, el amparo del seguro se refiere a la estabilidad de la obra, es decir corresponde al cumplimiento de las normas técnicas a que se refiere la resolución CREG-070 de 1998.
"También necesito que expliquen por qué las aseguradores se niegan a expedir dicha póliza y si lo hacen es solamente a un año alegando que sus reaseguros lo son al mismo tiempo" (sic)
Nos permitimos informarle que dentro de las competencias asignadas por la Ley a esta Comisión, no está la de vigilar el comportamiento de las compañías aseguradoras, por lo que le sugerimos dirigirse a la Superintendencia Bancaria para elevar cualquier queja al respecto.
La resolución mencionada puede ser consultada en nuestra página web: www.creg.gov.co.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo