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CONCEPTO 140 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2018-000140

Respetado Señor XXXX:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde usted nos manifiesta lo siguiente:

Si la Creg no regula la tarifa que cobren las empresas de energia y gas, entonces quien regula estas tarifas. O las empresas de manera unilateral imponen el valor que debe pagar el usuario.

Estos valores varían de conformidad con el estrato del usuario o todos los estratos tienen el mismo valor

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación por lo usted manifestado, debemos hacer referencia a lo dispuesto por los literales d. y e. del numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la cual se refiere a las funciones específicas de la CREG, en donde se manifiesta lo siguiente:

74.1. De la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible…

….d) Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta Ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.

e) Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada la competencia para fijar las tarifas y definir las metodologías son competencia de la CREG, por lo tanto las empresas no fijan las mismas de manera unilateral tal y como usted lo afirma en su comunicación.

Agradecemos de antemano su atención y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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