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CONCEPTO 134 DE 2022

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

ASUNTO: Su comunicación con radicado CREG E-2021-015150
Solicitud de concepto Resolución 175 de 2021

Respetado Señor XXXXXXXX

Hacemos mención de la comunicación recibida en la Comisión mediante radicado del asunto, en las que se nos consulta en relación con los siguientes aspectos de la Resolución CREG 175 de 2021:

- Modelo de valoración de inversiones en gasoductos, estaciones de compresión y otros activos (Anexo 1)

- Formatos para el reporte de las inversiones (Formato 3 y 4 del Anexo 2 y Formato 2 y 3 del Anexo 3)

- Formato para el reporte de demandas de capacidad y de volumen (Formato 6 Anexo 6)

- Formatos relacionados con las Estaciones Reguladoras de Puerta de Cuidad (Formato 1 Anexo 9 y Formato 1 Anexo 10)

- El cálculo del Factor de Utilización (Artículo 20)

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, a continuación daremos respuesta a cada una de sus inquietudes:

1. En relación con el modelo de valoración de inversiones (Anexo 1), se menciona en su comunicación:

“La Comisión estableció en el Anexo 1 de la Resolución 175 de 2021 un modelo de valoración para efectos de determinar el valor de las inversiones en gasoductos y estaciones compresoras, el cual actualmente se encuentra publicado solo en formato PDF, lo que dificulta el cargue de información y hace la valoración por parte del transportador susceptible a errores por distintas interpretaciones de las fórmulas.

Debido a lo anterior, nuevamente le solicitamos a la CREG, publicar o enviar a Promigas el formato o modelo editable en Excel o el programa empleado para su propósito (no en PDF), que incluya la formulación expuesta en el Anexo 1”.

Respuesta.

En este sentido, se ratifica lo expresado mediante comunicación con radicado CREG S-2021-005513, en el sentido de que el modelo, tanto en formato editable en Word, como en PDF, está descrito en detalle y publicado en el Anexo 1 de la Resolución CREG 175 de 2021. A partir del modelo descrito en el Anexo 1 de la Resolución CREG 175 de 2021 se puede replicar en una hoja de cálculo en formato Excel, o en el software que desee el agente, donde puede incluir las múltiples particularidades propias de cada uno de los gasoductos a valorar. Por lo anterior, se tiene previsto que cada agente pueda realizar la modelación de los gasoductos directamente.

1. Con respecto a los formatos para el reporte de las inversiones, se menciona en su comunicación:

- “2.1 Anexo 2 Formato 3 para el reporte de costos proyectados de otros proyectos

En la celda D27 la Comisión incluye un rubro llamado “Inversión Total”. ¿El valor que se debe incluir en esta celda corresponde a la suma de los rubos f (Costo de Equipos), g (Costo obra civil y mecánica), h (Costo de permisos temporales servidumbres) e i (Costo de inversión socio ambiental)? ¿O se deben colocar en el rubro de “Inversión Total” aquellos conceptos que no coincidan con los rubros f, g, h i, y el valor total se coloca en la columna “Total” de la celda T27?”.

Respuesta.

Al respecto, le aclaramos que en la celda D27, Inversión total (e), se deben incluir aquellos costos que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías:

- Costo de equipos (f).

- Costo obra civil y mecánica (g).

- Costo de permisos temporales servidumbres (h).

- Costo de inversión socio ambiental (i).

El valor total se debe incluir en la columna “Total” de la celda T27.

- “2.2 Anexo 2 Formato 4 Proyectos para activos que cumplen VUN y el transportador declara que siguen operando En la columna L la Comisión pide incluir una “Carpeta con la descripción del proyecto”. ¿Qué se debe incluir en esa carpeta? ¿Se debe incluir el cronograma en formato Microsoft Project y el diagrama Gantt de cada proyecto, de acuerdo con el literal g del Articulo 27?”

Respuesta.

La información que se debe incluir como parte de la carpeta con la descripción del proyecto corresponde a los siguientes:

- Cronograma en formato Microsoft Project.

- Diagrama Gantt.

- Archivo kmz.

- “2.3 Anexo 3 Formato 2 Costo real en compresores

En la celda L16 la Comisión incluye un rubro llamado “Inversión Total”. ¿El valor que se debe incluir en esta celda corresponde a la suma de los rubos b (Costo de Equipos), c (Costo obra civil y mecánica), d (Costo de permisos temporales servidumbres) y e (Costo de inversión socio ambiental)? ¿O se deben colocar en el rubro de “Inversión Total” aquellos conceptos que no coincidan con los rubros b, c, d y e?”

Respuesta.

Al respecto, le aclaramos que la celda L16 Inversión total (a), se deben incluir aquellos costos que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías:

- Costo de equipos (b).

- Costo obra civil y mecánica (c).

- Costo de permisos temporales servidumbres (d).

- Costo de inversión socio ambiental (e).

- “2.4 Anexo 3 Formato 3 Costo real de otros proyectos

En la celda D27 la Comisión incluye un rubro llamado “Inversión Total”. ¿El valor que se debe incluir en esta celda corresponde a la suma de los rubos f (Costo de Equipos), g (Costo obra civil y mecánica), h (Costo de permisos temporales servidumbres) e i (Costo de inversión socio ambiental)? ¿O se deben colocar en el rubro de “Inversión Total” aquellos conceptos que no coincidan con los rubros f, g, h i, y el valor total se coloca en la columna “Total” de la celda T27?”

Respuesta.

Al respecto, le aclaramos que en la celda D27, Inversión total (e), se deben incluir aquellos costos que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías:

- Costo de equipos (f).

- Costo obra civil y mecánica (g).

- Costo de permisos temporales servidumbres (h).

- Costo de inversión socio ambiental (i).

El valor total se debe incluir en la columna “Total” de la celda T27.

3. Con respecto al formato de demandas de capacidad y de volumen (Formato 6 Anexo 6), se menciona en su comunicación:

“En la segunda tabla del formato titulada “Demanda máxima de capacidad real, DMC” se debe reportar la información requerida para el cálculo del Factor de Utilización. La CREG solicita en la fila 34 que se relacione el máximo volumen transportable en un día (CME) entre el año e+1 (primer año del período tarifario) y el año y (año 20), es decir, el horizonte de proyección. En ese orden de ideas, no se encuentra lógico incluir dentro de la tabla para datos reales, una serie de datos proyectados. En cualquier caso, se pregunta, ¿dicho máximo volumen transportable (CME) es igual a la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) que el transportador debe incluir en la fila 25 del formato, que también corresponde al máximo volumen de gas transportable en un día de gas para cada año del horizonte de proyección? ¿Hay alguna diferencia entre la CME de la fila 34 y la CMMP de la fila 25? ¿Si corresponden a lo mismo, y en el entendido que la CME es un dato proyectado, es correcto no diligenciar la fila 34 del formato?”

Respuesta.

Se aclara que el valor de la CMMP y de la CME son equivalentes. No obstante, se solicita que se realice el diligenciamiento del formato totalmente, especificando los valores para las dos variables.

4. Con respecto a los formatos relacionados con las Estaciones Reguladoras de Puerta de Cuidad (Formato 1 Anexo 9 y Formato 1 Anexo 10), se menciona en su comunicación:

“En el artículo 45 la Comisión establece que:

- El transportador y el distribuidor declararán en el Formato 1 Anexo 9 quien asume la responsabilidad de operar y mantener “aquellas ERPC que hayan sido incluidas y remuneradas en la base de activos del respectivo sistema de transporte, y que hayan cumplido su vida útil normativa, o que cumplan su vida útil normativa dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no hayan sido incluidas dentro de una solicitud tarifaria de cargos de distribución”.

- El parágrafo 1 establece que en el Formato 1 Anexo 10 el transportador y el distribuidor deben declarar “las ERPC que hayan sido incluidas y remuneradas en la base de activos del respectivo sistema de transporte, y que hayan cumplido su vida útil normativa, o que cumplan su vida útil normativa dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución”

- El parágrafo 4 establece que en el Formato 1 Anexo 10 el transportador y el distribuidor deben declarar “las ERPC que estaban incluidas y remuneradas en la base de activos del sistema de transporte, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución no están incluidas, ni en la base de activos de transporte, ni en la de distribución de gas natural”.

Teniendo en cuenta lo anterior se pregunta:

- ¿Se deben incluir en el Formato 1 Anexo 10 las ERPC que ya cumplieron vida útil normativa o que cumplirán su período de vida útil normativa en los próximos 5 años de acuerdo con el parágrafo 1 o aquellas ERPC que no están incluidas ni remuneradas en la base de activos de transporte ni distribución según el parágrafo 4?”

Respuesta.

En el formato 1 del anexo 10 de la Resolución 175 de 2021, se debe incluir la información de las ERPC que ya cumplieron vida útil normativa o que cumplirán su período de vida útil normativa en los próximos 5 años (parágrafo 1), así como la información de las ERPC que no están incluidas y, por tanto, no se están remunerando en la base de activos de transporte o de distribución (parágrafo 4).

“- Ahora bien, la solicitud del regulador del parágrafo 1 implicaría que el transportador declare todas las ERPC que cumplieron vida útil, lo que incluiría estaciones que fueron vendidas y entregadas a los distribuidores, y son estos quienes, a la fecha, son los encargados de operarlas y mantenerlas. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a la CREG no dar aplicabilidad al parágrafo 1, ya que implicaría reportar información de ERPC que no están en la base tarifaria del transportador y no son propiedad del transportador, y que solo aplique el parágrafo 4, es decir, reportar aquellas ERPC que a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución 175 de 2021 no están incluidas, ni en la base de activos de transporte, ni en la de distribución”.

Respuesta.

Ver respuesta anterior.

Por otra parte, se aclara que el transportador no debe reportar la información de las ERPC que (i) no estén en la base regulatoria de activos del transportador, y, (ii) ya están siendo remuneradas en la actividad de distribución.

“- Si es en el Formato 1 Anexo 9 donde se debe acordar con el distribuidor quien asume la responsabilidad de operar y mantener la ERPC, ¿Por qué en dicho formato no se incluye un espacio para las firmas del representante legal de la distribuidora? Si se entiende que el Formato 1 Anexo 9 es el formato conjunto, ¿no requiere éste la firma de ambos agentes? En cambio, el Formato 1 Anexo 10, donde el transportador debe incluir las ERPC en el sistema de transporte, y no se debe declarar ningún acuerdo con la distribuidora, si requiere de firmas del representante legal de la distribuidora. ¿Es un error o el Formato 1 Anexo 10 si requiere dicha firma?”

Respuesta.

Al respecto, se aclara que el formato 1 del anexo 9 de la Resolución CREG 175 de 2021 debe ser firmado por el representante legal, tanto de la empresa transportadora, como de la empresa distribuidora.

5. Con respecto a los cálculos del Factor de Utilización, se menciona en su comunicación:

“En el artículo 20 la Comisión establece lo siguiente con respecto a la variable b para el cálculo del factor de utilización:

- El año b corresponde al primer año de vida útil normativa del tramo.

- En caso de que se haya ampliado la capacidad del tramo el año b corresponde al resultado de calcular el promedio entre el primer año de vida útil del tramo y el primer año de vida útil de la ampliación.

- En caso de que el tramo finalizó su primer período de vida útil normativa, el factor de utilización se volverá a contabilizar a partir del siguiente período de vida útil normativa. Si el tramo o grupo de tramos tuvo ampliaciones dentro del período tarifario anterior, el cálculo del factor de utilización debe iniciar desde el primer período de vida útil normativa a partir del valor de la variable b promediada.

Con el fin de un mayor entendimiento de la norma se propone el siguiente ejemplo hipotético sobre el tramo A:

- Inició operación en 1997, año que corresponde al primer año de vida útil normativa.

- Ejecutó una ampliación de capacidad cuyos cargos fueron aprobados en 2016 e inició operación en 2017.

- En el año 2022 la CREG actualizará los cargos por vencimiento de vida útil normativa, por lo que en este año iniciará su segundo período de vida útil normativa.

Teniendo en cuenta el ejemplo anterior se pregunta:

- ¿La variable b promediada del tramo A corresponde al promedio entre el primer año de vida útil del tramo (1997) y el año de aprobación de la ampliación (2016)?

- ¿O debe calcularse la variable b del tramo A promediando el primer año de la segunda vida útil del tramo (2022) y el año de aprobación de la ampliación (2016)?”

Respuesta.

La variable b en el artículo 20 de la Resolución 175 se define así:

“Es el primer año de la vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo o grupo de gasoductos, a través de compresores o loops, la variable b corresponderá al resultado de calcular el promedio entre el primer año de vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x, y el primer año de vida útil normativa de la ampliación”.

El parágrafo 3 del artículo 20 de la Resolución 175 establece lo siguiente:

“Parágrafo 3. Cuando un tramo o grupo de gasoductos termine su primer período de vida útil normativa, el factor de utilización se volverá a contabilizar a partir del siguiente período de vida útil normativa. Si el tramo o grupo de tramos tuvo ampliaciones dentro del período tarifario anterior (t-1), se considera para el cálculo del factor de utilización contar el primer período de vida útil normativa a partir del valor de la variable b promediada”.

De acuerdo con los textos anteriores, una vez un activo cumple un período de VUN, el factor de utilización se volverá a contabilizar a partir del segundo período de VUN. Por tanto, en el caso descrito en su comunicación, para el cálculo de la variable b se debe tener en cuenta el primer año de vida útil de la ampliación (2016), y el primer año del segundo período de VUN del activo original (2022).

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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