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CONCEPTO 125 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación del 02/06/2015

Radicado CREG TL-2015-000125

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia, en la que nos manifiesta lo siguiente

“buenas noches: les pido el favor de informarme, epm, presta el servicio de gas natural, y cada 5 años exige que en los hogares se revisen las redes de gas, el cual tiene un precio que lo debe cancelar el propietario de la vivienda, mi pregunta es ¿ le corresponde pagar este valor al usuario a las empresas publicas? pues me parece que la entidad prestadora debiera correr con este gasto.”

Al respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Ahora bien, con respecto al tema de su interés, le informamos que el pago por la revisión periódica está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.

Adicionalmente le informamos que, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067, Código de Distribución de Gas, en la que estableció entre otros aspectos que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuari

.

Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que puede generar heridas o muerte a las personas y daños materiales.

Recientemente y teniendo en cuenta, entre otros aspectos las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.

Los principales cambios son básicamente dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.

La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.

De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.

Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de Normas y jurisprudencia

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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