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CONCEPTO 125 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 07/01/2014 Radicado CREG E-2014-000125

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual el señor XXXXX, de ingeniería de Operación de EDEQ S.A.E.S.P., en relación con la Resolución CREG 110 de 2012 nos solicita aclaración sobre la obligación que tienen los OR de contar con al menos dos equipos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión en cada uno de los circuitos de su red y nos consulta:

“Actualmente se tienen circuitos donde se tiene el alimentador y adicionalmente un reconectador ubicado sobre la transferencia del circuito tal y como se muestra en la figura 1 (no se anexa la figura anunciada). En este caso el reconectador se encuentra normalmente abierto. Cabe aclarar que el equipo tiene posibilidad de censar tensión para ambos circuitos (en la figura 1 para 114-23 y 113-24), sin embargo se está tomando como referencia para un solo circuito. (…) el equipo permitiría cumplir la resolución sobre ambos circuitos? teniendo en cuenta esto, la duda que se tiene es si configuraciones como la de la figura 1 el elemento ubicado sobre la transferencia serviría como elemento de telemedida adicional para el cumplimiento de la resolución? se tendría que adicionar un tercer elemento sobre el circuito así no tenga las bondades que posee el reconectador para la operación del sistema?” Negrilla fuera de texto, añadida por nosotros


El artículo 6 de la Resolución CREG 043 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 110 de 2012 establece:

Telemedición Adicional. Tres años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR.

De acuerdo con la regulación transcrita, se entiende que ésta exige la presencia de mínimo dos elementos en cada uno de los circuitos que conforman su red de distribución, y por lo tanto nuestro entendimiento sería que el elemento instalado sobre el circuito de transferencia no cumple el requerimiento para el circuito base. Sin embargo, es claro que corresponde al OR, de acuerdo con sus propios criterios de carga y/o longitud que determine, interpretar si el elemento con las características descritas en su comunicación cumple o no los requerimientos regulatorios.

De esta forma damos respuesta a su consulta en los términos del artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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