CONCEPTO 111 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 22/05/2014
Radicado CREG TL-2015-000111
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:
“(…)
Solicito atentamente un listado de la reglamentación vigente a la fecha relacionada con la revisión periódica de gas natural domiciliario. Así mismo, requiero conocer qué versión de la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3631 está vigente actualmente. Gracias.
(…)”
Al respecto, es importante señalar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En tal contexto, con el propósito de otorgarle elementos que puedan aclarar su inquietud, de manera general le informamos lo siguiente:
Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución (Resolución CREG 067 de 1995) en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que ofrecen.
El cambio relacionado con la posibilidad de que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión entró en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014, una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013, el cual entró en vigor el pasado 24 de abril de 2014.
En síntesis la principal normatividad que trata el tema de las revisiones de las instalaciones internas de gas es la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Ahora bien en relación, con la identificación de la versión de la norma técnica Colombiana NTC 3631 que actualmente está vigente, le sugerimos dirija su consulta al ICONTEC.
Finalmente, las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo