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CONCEPTO 106 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2016-000106

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Agradezco su ayuda para obtener los derechos y deberes que ustedes promulgan para servicio de energía

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su solicitud le informamos que todas y cada una de las regulaciones que se expiden por parte de la Comisión, respetan y dan cumplimiento a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, los cuales están contemplados tanto en el Artículo 9 de la Ley 142 de 1994 cómo en Estatuto Nacional del Usuario.

Es importante de otra parte, tener en cuenta la Resolución CREG 108 de 1997, en donde con base en lo dispuesto en la normativa referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, se señalan los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios en mención, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación que se entraba entre la empresa y estos.

La resolución en comento, puede ser consultada en nuestra página web www.creg.gov.co– Regulación – Resoluciones.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud y el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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